Resolución 173/2003

Fecha de disposición21 Abril 2003
Fecha de publicación21 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30133

84234 (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 2° de la Resolución N°213/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 2/10/2003)

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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 173/2003

Créase y reglaméntase el Componente de Ayuda Económica No Reembolsable para la Provisión de Materiales -Componente Materiales-, en el marco del citado Programa.

Bs. As., 4/4/2003

VISTO el Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002, las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 de fecha 10 de junio de 2002 y el expediente Nro. 1063507, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTE y SS) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que a efectos de la aplicación del Programa JEFES DE HOGAR - DERECHO DE INCLUSION SOCIAL, el mismo fue reglamentado por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02.

Que se hace necesario dictar normas complementarias que establezcan los procedimientos de asignación y supervisión del cumplimiento de las actividades que como contraprestación del beneficio dinerario realicen los beneficiarios del Programa.

Que resulta prioritario fomentar acciones que favorezcan el desarrollo de la infraestructura social y produzcan impacto positivo en las condiciones de vida de la población en situación de pobreza.

Que en actual contexto de emergencia económica en que se encuentra el país los gobiernos locales presentan severas dificultades para disponer de recursos financieros para la realización de proyectos, fundamentalmente en las localidades y municipios pequeños y medianos y con alto porcentaje de población en condiciones de pobreza.

Que es necesario brindar apoyo financiero a estos municipios y comunas, para la ejecución de proyectos socialmente relevantes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 565/02

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Crear y reglamentar el Componente de Ayuda Económica No Reembolsable para la Provisión de Materiales -COMPONENTE MATERIALES-, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 2º

Apruébanse los ANEXOS complementarios que se detallan a continuación, para la instrumentación del COMPONENTE MATERIALES,

ANEXO I: Manual Operativo.

ANEXO II: Porcentaje de relación de costo de materiales - mano de obra.

ANEXO III: Formulario de presentación de proyectos.

ANEXO IV: Modelo de Convenio.

ANEXO V: Datos para la acreditación de fondos.

ANEXO VI: Modelo de Nota de Cargo.

ANEXO VII: Baja y Modificación de proyectos.

ANEXO VIII: Declaración de Avance de Obra.

Art. 3º

Los recursos que se transfieran para la compra de materiales estarán destinados a subsidiar obras de infraestructura social y comunitaria en localidades de entre QUINIENTOS (500) y CIEN MIL (100.000) habitantes, conforme a los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda - INDEC.

Art. 4º

Los Municipios o Comunas que presenten proyectos para ejecutar en el marco de este componente, deberán suscribir un Convenio de Financiamiento de Proyecto (ANEXO IV) con la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, por el cual asumirán la responsabilidad de ejecutar el proyecto conforme a los términos de aprobación; de efectuar los aportes comprometidos y de presentar la documentación respaldatoria de la compra de materiales.

Art. 5º

El seguro para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los beneficiarios durante el desarrollo de las tareas previstas en el proyecto estará a cargo de los gobiernos provinciales donde se llevaran a cabo.

Art. 6º

Se delega en la SECRETARIA DE EMPLEO y en la SECRETARIA DE TRABAJO la reglamentación del seguimiento y supervisión del componente MATERIALES y toda aquella reglamentación complementaria necesaria para la ejecución de los mismos.

Art. 7º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. - Graciela Camaño.

ANEXO I

Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados

COMPONENTE MATERIALES

- Manual Operativo -

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

INTRODUCCION

La actual coyuntura económica y financiera de Argentina ha derivado en una grave crisis, sin precedentes, en materia social y productiva, con consecuencias en el crecimiento de la pobreza, el desempleo y la desigualdad social, lo cual obliga a implementar en forma inmediata, acciones destinadas a atenuar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.

Este nuevo Componente se propone garantizar la protección integral de la familia, asegurando un ingreso mínimo mensual a aquellos jefes y jefas de hogar con hijos menores a cargo a partir de una contraprestación, que se constituye como un derecho, ya sea, para la finalización de los estudios primarios, para acceder a ofertas de capacitación laboral o para participar de actividades comunitarias y productivas.

En este sentido, el Componente asume como una obligación el diseño y definición de propuestas que permitan a los hogares acceder a este ingreso mínimo, de forma tal que represente, no sólo una transferencia de ingresos hacia los sectores más vulnerables y una mejora del consumo básico, sino que al mismo tiempo resulte un medio que propicie la participación de los beneficiarios en actividades que mejoren su calidad de vida y la de la comunidad.

Por ello, el presente Componente propone desarrollar proyectos de utilidad comunitaria y productiva, que fortalezcan el ámbito local, considerando al empleo como eje estructurador de la Política Social del Gobierno Nacional en el contexto de un plan integral, destinado a generar las condiciones necesarias para mejorar el nivel de vida de las familias en situación de pobreza.

En este sentido, además de los recursos que el Estado destina a atenuar los impactos de la pérdida del empleo y la imposibilidad real de una inserción laboral en diversos sectores de la economía, producto de la recesión, es indispensable poner en práctica acciones que cohesionen las capacidades y recursos con los que cuentan los Gobiernos Locales para atender dicha situación, así como fortalecer su capacidad de planificación y gestión.

A diferencia del mecanismo del subsidio económico sin contraprestación laboral, el componente propuesto, evita la tendencia a permanecer por lapsos prolongados como desempleado y aumenta las posibilidades para insertarse en el mercado de trabajo, a partir de la nueva experiencia laboral adquirida. Al mismo tiempo, actúa como factor de contención, disminuyendo las condiciones de marginalidad de la población atendida.

Así, se tiende a privilegiar la cultura del trabajo y el sentido de pertenencia a la comunidad, basado en la realización de actividades socialmente integradoras, a la vez que deja como saldo obras y/o servicios de interés social, optimizando la asignación de los recursos aplicados.

· Definiciones generales

El Componente MATERIALES, se constituye como una herramienta orientada a contribuir a mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza, promoviendo la participación de los jefes y jefas de hogar desocupados en la ejecución de proyectos de inversión social.

El Componente se desarrollará a través de la puesta en marcha de obras de construcción y mejoramiento de infraestructura comunitaria en localidades pequeñas y medianas (entre 500 y 100.000 habitantes) del territorio nacional. El Componente prevé una amplia variedad de tipos de proyectos que van desde el mejoramiento de la infraestructura sanitaria básica hasta el desarrollo de huertas y granjas comunitarias, espacios de recreación y acondicionamiento de infraestructura para el turismo, entre otras, definiendo áreas de intervención flexibles y abarcativas que permiten dar respuesta a las necesidades locales y regionales.

En función del contexto de emergencia económica y social, y la disponibilidad de recursos, se delimitan dos categorías de localidades para la asignación de fondos, con un criterio que prioriza a aquéllas con mayor porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas (NBI)1.

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1 Para calcular el índice de NBI se consideran determinados indicadores censales que señalan al menos una carencia crítica del hogar en relación a: i. Características generales de la vivienda que asegure un estándar mínimo de habitabilidad para el hogar. Se considera la calidad de la vivienda y el hacinamiento.

ii. Acceso a servicios básicos que aseguren un nivel sanitario adecuado (disponibilidad de agua potable en la vivienda y sistema de eliminación de excretas)

iii. Acceso a educación básica de los niños en edad escolar

iv. Capacidad económica para alcanzar niveles mínimos de consumo: mide la probabilidad de insuficiencia de ingresos en el hogar.

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A los efectos del Componente los proyectos serán considerados como unidades de inversión social debiendo asegurar que una vez finalizados su utilidad social sea comprobable y en consecuencia aporte un beneficio público.

· Objetivos

Este Componente tiene como objetivo brindar ocupación transitoria a los/as desocupados/as de menores recursos, pertenecientes a los sectores urbanos, con baja calificación laboral y serias dificultades para insertarse en el mercado de trabajo. Estos trabajadores participarán en proyectos de obras de infraestructura comunitaria que den respuesta a las...

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