Resolución 1486/2003

Fecha de disposición14 Abril 2003
Fecha de publicación14 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30130

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1486

Impuesto al Valor Agregado. Resolución N° 207/2003 (ME) y su modificatoria. Tarjetas de crédito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Entidades financieras. Devolución de saldos. Su implementación.

Bs. As., 11/4/2003

VISTO la Resolución N° 207 de fecha 26 de marzo de 2003 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma se extendió el régimen de retribución con parte del impuesto al valor agregado, previsto para los usuarios de las tarjetas de débito por el Decreto N° 1387/01, sus modificatorios y complementarios, a los usuarios de tarjetas de crédito.

Que la reglamentación de dicho régimen y el dictado de normas complementarias, han sido delegados a esta Administración Federal en orden a posibilitar la aplicación del mismo.

Que a efectos de armonizar el régimen de retribución a los consumidores finales que utilicen tarjetas de débito con el establecido para los usuarios de tarjetas de crédito, resulta adecuado modificar las exclusiones al régimen indicado en primer término.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se utilizan notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos , 11 y 12 de la Resolución N° 207/03 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por el artículo 8° del Decreto N° 1548 de fecha 29 de noviembre de 2001, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito adheridas al régimen previsto en la Resolución N° 207/03 del Ministerio de Economía y su modificatoria, a los fines indicados en su artículo 4°, deberán exteriorizar los importes efectivamente acreditados en cada mes calendario mediante el formulario de declaración jurada F. 354, que se encontrará disponible en la página "Web" de este organismo (http//www.afip.gov.ar).

La presentación de dicho formulario deberá efectuarse mensualmente, ante la dependencia de este organismo en la que la entidad se encuentre inscrita, dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente a aquél en el cual se produzca el vencimiento para el pago del resumen respectivo por parte del usuario, en el cual se hubiere acreditado la retribución.

Art. 2°

Una vez exteriorizados los importes de las acreditaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, las citadas entidades podrán computar el monto de las retribuciones como crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 207/03 del Ministerio de Economía y su modificatoria.

La imputación del crédito se efectuará mediante el formulario de declaración jurada F. 574, en los términos dispuestos por la Resolución General N° 2542 (DGI) y sus modificatorias.

El citado formulario se presentará en la dependencia en la cual se encuentre inscrita la entidad emisora y hasta las fechas de vencimiento general establecidas por esta Administración Federal para cada una de las...

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