Resolución 19/2003

Fecha de disposición11 Abril 2003
Fecha de publicación11 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30129

Secretaría de Finanzas (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 324/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 19/9/2003).

Secretaría de Finanzas

IMPUESTOS

Resolución 19/2003

Procedimiento para la adhesión de las entidades emisoras de tarjetas de crédito al régimen dispuesto en la Resolución N° 207/2003 del Ministerio de Economía.

Bs. As., 9/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0051796/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 207 del 26 de marzo de 2003 y N° 247 del 7 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 207/03, el MINISTERIO DE ECONOMIA dispuso una retribución de TRES (3) puntos de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito que emitan las entidades habilitadas.

Que mediante la Resolución N° 247/03, se introdujeron algunas modificaciones en dicho régimen, a fin de dotarlo de una mayor certeza y agilidad, con vista a hacer posible una rápida implementación.

Que en este marco, y a los fines de instrumentar los términos generales de adhesión al régimen creado, deviene necesario dictar normas reglamentarias que lo hagan posible.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades reglamentarias conferidas por el Artículo 9° de la Resolución N° 207/03, modificada por la Resolución N° 247/03, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°

La adhesión de las entidades emisoras de tarjetas de crédito al régimen dispuesto en la Resolución N° 207/03 y su modificatoria, se perfeccionará mediante una nota dirigida a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, con copia a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la cual tendrá carácter de declaración jurada.

En dicha nota, la entidad emisora deberá manifestar expresamente su adhesión al citado régimen; su aceptación de las condiciones establecidas en la presente reglamentación y brindar la siguiente información:

  1. Las...

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