Resolución 236/2003

Fecha de disposición01 Abril 2003
Fecha de publicación04 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30124

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 236/2003

Establécese que se considerará el saldo del valor nominal no vencido al 1 de abril de 2003 de los Depósitos Reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados, a fin de determinar el valor nominal de los "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2013", a ser entregados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 739/2003.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO el Expediente S01:0221640/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 739 de fecha 28 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por los Artículos 1°, 2° y 3° del decreto citado en el Visto se establece que los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en entidades financieras que fueron convertidos a Pesos, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y reprogramados en los términos de la Resolución N° 6 del 9 de enero de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, podrán solicitar la cancelación total o parcial de dicho depósito o certificado, según se establecen en los artículos mencionados, en la entidad financiera respectiva.

Que dicha cancelación de acuerdo al monto del depósitos o certificado correspondiente, se efectivizará mediante la entrega conjunta del importe ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta la fecha de acreditación del mismo, más los intereses respectivos, en cuentas a la vista de inmediata disponibilidad o en plazo fijo a NOVENTA (90) o CIENTO VEINTE (120) días, según corresponda, y la entrega de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" por la diferencia entre el valor nominal original del Depósito Reprogramado o Certificado de Depósito reprogramado ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 739/03 y la cotización del Dólar Estadounidense en el mercado libre de cambios a la misma fecha, aplicándose a este resultado la cotización del Dólar Estadounidense en el mercado libre de cambios a la misma fecha, a fin de determinar el Valor Nominal de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" a entregar.

Que resulta conveniente aclarar que a los fines de determinar el valor nominal de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" a entregar en función del inciso b) de los Artículos , y del Decreto N° 739/03, se considerará el saldo del valor nominal no vencido al 1 de abril de 2003 de los Depósitos Reprogramados o Certificados de Depósitos Reprogramados.

Que se entiende conveniente aclarar que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA determinará el mecanismo de control para establecer la cantidad de valor nominal de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 2013" que se entregarán a cada titular de Depósito Reprogramado o Certificado de Depósito Reprogramado y quien...

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