Resolución 106/2003

Fecha de disposición02 Enero 2003
Fecha de publicación05 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30103

Secretaría de Energía Ir al texto actualizado.

Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 106/2003

Ampliaciones a ser impulsadas de acuerdo al procedimiento de identificación y gestión de las ampliaciones habilitado por el artículo 7° de la Resolución N° 1, del 2 de enero de 2003.

Bs. As., 28/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0298943/2002 y su agregado sin acumular N° S01:0011009/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003 y N° 86 del 30 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, esta Secretaría introdujo ajustes al REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION y extendió, en lo pertinente, los criterios de dicho reglamento a los SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL definiendo el reglamento específico.

Que al dictar dicha norma se entendió necesario establecer la implementación de un procedimiento transitorio de identificación y gestión de aquellas ampliaciones que permitan adecuar la operación de tales sistemas de transporte a las normas de diseño establecidas en los reglamentos ya reseñados, como también las destinadas a la mejora de la seguridad de abastecimiento con el objeto de paliar, en lo posible y transitoriamente, el riesgo de suministro a la demanda de zonas consideradas críticas durante la emergencia económica y social.

Que según lo establecido en el Anexo V de la resolución antes citada, la identificación de las Ampliaciones de Adecuación está a cargo de la Transportista concesionaria del área, mientras que las Ampliaciones para satisfacer los Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento son identificadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que la Transportista Concesionaria del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION y las Transportistas Concesionarias de los SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL remitieron al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) las Ampliaciones de Adecuación por ellos propuestas.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debía informar a esta SECRETARIA su opinión respecto de la pertinencia de dichas obras a la luz de los lineamientos expresados en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, en cuanto a su observancia de los criterios de diseño, priorizando en primer lugar aquellas obras que coadyuvan a mantener los niveles de tensión prescritos o que evitan, ante contingencia simple, la ocurrencia de energía no suministrada (respecto de la energía total abastecida en el punto de alimentación) superior al equivalente de TREINTA POR CIENTO (30%) de la demanda del área durante DIEZ (10) días corridos.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ha producido el informe requerido conforme lo establecido en el Apartado 5 -ANALISIS Y APROBACION DE LAS OBRAS PRESENTADAS del Anexo V- AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL integrante de la resolución precitada.

Que esta Secretaría remitió dicho informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitándole a ese organismo que se expida respecto a la no existencia de otros equipos instalados o a instalar con fecha de habilitación anterior al 31 de diciembre de 2003, y que permitan operar el sistema en las condiciones de diseño.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) no manifestó observaciones sobre las obras propuestas e indicó que no existen en trámite solicitudes para instalar otros equipos con fecha de habilitación anterior al 31 de diciembre de 2003 y que permitan operar el sistema en las condiciones de diseño.

Que, no obstante, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) informó que DOS (2) de las obras, contempladas en el informe remitido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), habían sido ya consideradas en oportunidad de la revisión tarifaria de la Transportista Concesionaria, y ese Ente había previsto un monto razonable de inversión a esos efectos.

Que el procedimiento de identificación y gestión de las Ampliaciones habilitado por el Artículo 7° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003 tiene carácter transitorio y por única vez, sin perjuicio que este objetivo pueda ser alcanzado en distintas etapas.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 86 del 30 de enero de 2003 constituyó una Comisión denominada "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA N° 1/2003" (en adelante la COMISION), cuya misión y funciones son las de asesorar a esta Secretaría sobre: (i) la pertinencia, factibilidad técnica-económica y prioridad de las Ampliaciones sometidas a su consideración en los términos de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, teniendo en cuenta en el análisis el informe remitido por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); (ii) la determinación de los costos asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones y a operación y mantenimiento de las Ampliaciones referidas en el apartado precedente; y (iii) los procedimientos de contratación más adecuados para la concreción de las Ampliaciones autorizadas a efectos de preservar las responsabilidades de los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizar el seguimiento de los mismos para garantizar la debida publicidad y transparencia del proceso y obtener el máximo provecho de los recursos disponibles.

Que la COMISION, previo análisis de los antecedentes mencionados, sugirió a esta Secretaría las ampliaciones a ser impulsadas en base a su observancia de los criterios definidos en el Reglamento de Diseño, a las erogaciones respectivas que implican su realización, y a los recursos disponibles para solventarlas en esta primera etapa.

Que la elección de las abras a impulsar recayó substancialmente en aquellas ampliaciones definidas como de primera prioridad en el informe elaborado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que, atendiendo a lo establecido por el Artículo 7° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, en cuanto a que el mecanismo transitorio de habilitación no implica en modo alguno liberación ni traslado de las obligaciones asumidas por los respectivos Concesionarios, la COMISION sugirió la exclusión del listado de Ampliaciones a impulsar, de aquellas obras que hayan contado con asignación presupuestaria en oportunidad de la revisión tarifaria de la Concesionaria Transportista.

Que con relación al procedimiento de contratación más adecuado para la concreción de las Ampliaciones a impulsar, en virtud de la perentoriedad requerida para su habilitación operativa, de las características técnicas que presentan, de su realización en el ámbito de estaciones transformadoras existentes, y del debido resguardo de las obligaciones y responsabilidades de la transportista sobre instalaciones que esté operando y manteniendo, la COMISION propuso mantener el criterio expresado en el apartado 6 del Anexo V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1 del 2 de enero de 2003, aplicando una metodología similar a la prevista en el Acápite 2.1.- RESPONSABILIDADES EN LA DEFINICION, ADQUISICION, MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO Y OPERACION Y MANTENIMIENTO- del Anexo 34 - Subanexo I: AMPLIACIONES ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE - de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) que como Anexo I integran la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992, modificada por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus demás modificatorias y ampliatorias, por lo que el proyecto, la adquisición de equipamiento, el montaje, la puesta en servicio, las modificaciones de instalaciones existentes, inclusive los equipos menores asociados que fueren necesarios, deberán ser ejecutados por el Transportista titular de la Concesión en la región eléctrica donde las mismas se instalen o modifiquen, en virtud de ser el propietario de las instalaciones en las cuales deben ser realizados.

Que no obstante la asignación de la función de contratistas a las empresas concesionarias Transportistas, a los fines de determinar el precio por las provisiones necesarias para las ampliaciones previstas, y en virtud de preservar un mecanismo competitivo en este segmento substancial del costo total de las mismas, la COMISION sugirió la realización, por parte de la Transportista pero "ad referéndum" de esta Secretaría, de una Licitación Pública por los equipos mayores, comprendidos los transformadores de potencia y de medida, reactores, interruptores, seccionadores, descargadores de sobretensión, bancos de capacitores, celdas y tableros, protecciones y equipos de control, y cualquier otro equipamiento que se identifique como tal en el contrato que se celebre conforme el artículo 3° de esta resolución.

Que la COMISION sugirió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR