Resolución 80/2003

Fecha de disposición01 Noviembre 2003
Fecha de publicación25 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30117

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 80/2003

Establécese que los vehículos categoría M2 y M3 podrán seguir siendo comercializados hasta el 1° de noviembre de 2003, aun cuando no cuenten con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo.

Bs. As., 19/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0279311/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 24.449, entre otros aspectos, se estableció la obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelos, a los efectos de poder ser librados al tránsito público.

Que por el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, se establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mismo.

Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, es el organismo con competencia para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo y reglamentar su otorgamiento.

Que la Resolución S.I.C. y M. N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, hace referencia a los requisitos que deben cumplir las presentaciones y a otros aspectos pertinentes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

Que dentro del conjunto de la documentación técnica que se debe presentar para obtener la Licencia para Configuración de Modelo se encuentra la certificación emitida por la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO DE ACCION SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Que por el expediente citado en el Visto la Comisión Permanente de la Industria Carrocera Argentina (CPICA) ha manifestado su imposibilidad de cumplimentar con la certificación mencionada precedentemente.

Que dicha situación se fundamenta en la crisis en la que se encuentra la Industria Carrocera, lo que conlleva la imposibilidad de afrontar los costos que irroga la emisión de dicho certificado.

Que en este contexto, manifiestan, que no podrán cumplimentar con la...

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