Resolución 230/2003

Fecha de disposición21 Marzo 2003
Fecha de publicación21 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30115

MINISTERIO DE LA PRODUCCION MINISTERIO DE LA PRODUCCION

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 230/2003

Bs. As., 20/3/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0036693/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que desde la década del setenta, la SECRETARIA DE TRANSPORTE viene encomendando en forma provisoria y a título precario la ejecución de Servicios de Transporte lnternacional de Pasajeros por Automotor, con el compromiso de proceder al posterior llamado a Licitación Pública.

Que en la actualidad se encuentran pendientes de adjudicación definitiva los cupos de frecuencias de líneas de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, otorgadas a través de autorizaciones de carácter precario y transitorio, y aquellos cupos de frecuencias vacantes, oportunamente acordados por la Autoridad de Aplicación de la REPUBLICA ARGENTINA, con sus similares de los países del Cono Sur conforme al ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), de acuerdo a los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1989, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las encomiendas precarias y provisorias, tuvieron por objeto garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, con especial preocupación en el mantenimiento de la fuente de empleo, hasta tanto se substanciara el procedimiento de Licitación Pública que posibilitase la regularización definitiva de tales concesiones previsto por el Artículo 21 del Decreto Nº 958 de fecha 15 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se procedió a prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, de líneas oportunamente acordadas con los distintos países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución N° 124 de fecha 25 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se prorrogó por QUINCE (15) días corridos a partir de su vencimiento, el plazo establecido por el Artículo 3° de la Resolución N° 397/02.

Que a tal efecto, por medio de la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER INTERNACIONAL.

Que en el referido Pliego aprobado para el correspondiente llamado a licitación, se impuso como requisito de la presentación de las ofertas, mantener las fuentes de trabajo del personal en relación de dependencia que venía operando en la línea oportunamente otorgada al "prestador precario" en ocasión de asumir el servicio y hasta la adjudicación definitiva del cupo de frecuencias de la línea o grupo de líneas licitado.

Que, por otra parte, también resulta procedente imponer a aquel oferente que realice más de UNA (1) oferta en el mismo llamado a licitación y que resulte adjudicatario en más de UN (1) cupo de frecuencias de una línea o grupo de líneas licitado, la exigencia de cumplir con las obligaciones previstas en los Artículos 46 y 47 del citado Pliego para todas las ofertas adjudicadas, bajo apercibimiento, de así considerarlo, de darle por caídas todas.

Que ello es así, a los fines de lograr que todo oferente realice su propuesta con el verdadero ánimo de obtener la adjudicación y luego cumplir con los servicios adjudicados, y no que, por el contrario, se presente en distintos cupos de frecuencias de líneas o grupo de líneas para luego elegir la que le resulte más conveniente en relación a aquellos en que haya logrado ser adjudicatario.

Que de esta manera se está garantizando la seriedad del proceso, evitando para la administración un dispendio innecesario de recursos humanos y materiales.

Que, en función de todo lo antedicho, se hace necesario disponer el pertinente llamado a Licitación Pública a fin de otorgar los permisos de explotación de los servicios públicos de carácter internacional en los cupos de frecuencias de las líneas o grupos de líneas, detallados a continuación.

Que mediante la Disposición Nº 125 de fecha 14 de agosto de 1998 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma ALBUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico NEUQUEN - ZAPALA (ambas de la REPUBLICA ARGENTINA) / CONCEPCION - TEMUCO (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del PASO INTERNACIONAL SISTEMA PINO HACHADO - ICALMA, y alternativos los pasos habilitados y situados al Sur del mismo inclusive, SERVICIO COMUN.

Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 27 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) a través del Paso Fronterizo que une las localidades de POCITOS (REPUBLICA ARGENTINA) y YACUIBA (REPUBLICA DE BOLIVIA), SERVICIO COMUN. Mediante la Resolución Nº 36 de fecha 8 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la mencionada firma a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) / OSORNO - PUERTO MONTT (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORE (ex-PASO PUYEHUE), SERVICIO COMUN. Mediante la Resolución Nº 34 de fecha 8 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la mencionada firma a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) / VALDIVIA (REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORE (ex-PASO PUYEHUE), SERVICIO COMUN. Mediante la Disposición Nº 246 de fecha 6 de septiembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se autorizó a la firma mencionada a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico SALTA (REPUBLICA ARGENTINA) / IQUIQUE (REPUBLICA DE CHILE), a través de los Pasos Fronterizos DE SICO o DE JAMA, SERVICIO COMUN.

Que mediante la Resolución Nº 35 de fecha 8 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del ex-MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE SERVICIOS "C.A.T.A." LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico CIUDAD DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) / SANTIAGO - VIÑA DEL MAR (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR, utilizando como alternativa en caso de eventual cierre del mismo al PASO INTERNACIONAL CARDENAL SAMORE (ex-PASO PUYEHUE), SERVICIO COMUN. Mediante el Documento de Idoneidad de fecha 21 de diciembre de 2001 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se autorizó a la mencionada firma a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA) / LA SERENA - COQUIMBO (ambas de la REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO AGUA NEGRA y TUNEL INTERNACIONAL DEL CRISTO REDENTOR alternativamente.

Que mediante la Disposición Nº 234 de fecha 6 de septiembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se autorizó a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE LA UNION LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional en el corredor de tráfico LOS ANTIGUOS (REPUBLICA ARGENTINA) / CHILE CHICO (REPUBLICA DE CHILE), a través del Paso Fronterizo PASO INTERNACIONAL RIO JEINIMENI, SERVICIO COMUN.

Que mediante la Resolución Nº 165 de fecha 3 de julio de 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MlNISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO RIO TURBIO LIMITADA a prestar con carácter precario los servicios de transporte por automotor de pasajeros en el corredor de tráfico 28 DE NOVIEMBRE - RIO TURBIO - VILLA MINERA (todas de la REPUBLICA ARGENTINA) / PUERTO NATALES (REPUBLICA DE CHILE) a través del Paso Fronterizo DOROTEA (MINA I) o PASO LA LAURITA - CASAS VIEJAS, SERVICIO COMUN.

Que mediante la Disposición Nº 978 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se otorgó a la firma CRUCERO DEL NORTE SOCIEDAD DE...

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