Resolución 397/2002

Fecha de disposición20 Diciembre 2002
Fecha de publicación20 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30052

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 397/2002

Prorrógase el plazo de vigencia de Permisos Originarios y Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0292323/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) aprobado por la Resolución N° 263 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de fecha 16 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios del transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, son prestados en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo 1° de la Resolución N° 263 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de fecha 16 de noviembre de 1990.

Que el referido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario en lo concerniente, entre otros tópicos, al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios a los efectos de la explotación de los servicios de transporte aludidos.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución N° 202 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 6 de mayo de 1993, aprobó las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERNACIONAL", cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución N° 49 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 25 de agosto de 1995, a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que ante el vencimiento del citado término el día 18 de junio de 2002, se prorrogaron hasta el 18 de diciembre de 2002 los Certificados de Idoneidad y Parque Móvil habilitados de los permisos medida que fue notificada a los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).

Que por otra parte, esta SECRETARIA DE TRANSPORTE ha otorgado en forma precaria y/o provisoria la prestación de servicios de transporte de pasajeros de carácter internacional hasta tanto se proceda a la licitación destinada a asignar las frecuencias de los corredores acordados...

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