Resolución 7/2003

Fecha de disposición21 Marzo 2003
Fecha de publicación21 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30115

Instituto Nacional de Educación Tecnológica Ir al texto actualizado.

Instituto Nacional de Educación Tecnológica

PROGRAMA DE CREDITO FISCAL

Resolución 7/2003

Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo y de solicitudes de financiamiento de Gastos Operativos, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317 para la asignación del cupo anual previsto por la Ley N° 25.725, para el ejercicio 2003.

Bs. As., 14/3/2003

VISTO la Ley N° 22.317 y sus modificatorias N° 23.653, N° 24.624 y la Ley N° 25.725 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 25.300 de Fomento de las MiPyMEs, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley N° 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.

Que en este orden de ideas, debe establecerse un procedimiento cierto, transparente, equitativo y eficiente, para la asignación del cupo anual de crédito fiscal cuya administración se ha otorgado a este INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, por la Ley N° 25.725 antes referida.

Que a tal fin se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 1999 y 2001, y los consensos generados en el CoNE-T (CONSEJO NACIONAL EDUCACION TRABAJO), órgano de consulta y asesoramiento en la materia, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 606/95.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA, se encuentra facultado para administrar el cupo anual asignado para el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317 y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.

Que el Decreto N° 1895/02, dispone expresamente que el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley N° 22.317 del Crédito Fiscal.

Que en el mismo sentido, el art. 3° de la Ley N° 22.317 antes citada, establece que la Ley de Presupuesto Nacional fijará anualmente el cupo a administrar.

Que el Poder Legislativo ha dictado la Ley N° 25.725, de Presupuesto General para la Administración Nacional para el ejercicio 2003, fijando el cupo anual a administrar de manera independiente por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en la suma equivalente a seis millones de pesos ($ 6.000.000.-).

Que en consecuencia resulta necesario fijar el Procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, en el ámbito de este organismo nacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL Y OCUPACIONAL ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo y de solicitudes de financiamiento de Gastos Operativos, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317 para la asignación del cupo anual previsto por la Ley N° 25.725, para el ejercicio 2003, y que como Anexo I, con los Apéndices I y II, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Horacio A. Galli.

ANEXO I

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

INET Instituto Nacional de Educación Tecnológica

Régimen de Crédito Fiscal. Ley 22.317

Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y

Rendición de Proyectos de Educación Trabajo y de

Solicitudes de Financiamiento de Gastos Operativos.

Año 2003

Introducción

  1. Objetivo

    El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), a través del Régimen de Crédito Fiscal, busca instrumentar los mecanismos necesarios para financiar acciones de capacitación y la adquisición del equipamiento requerido para las mismas, que vinculen proyectos de educación-trabajo.

    Se financiarán las iniciativas presentadas que tengan por objetivo desarrollar y ejecutar acciones orientadas al fortalecimiento de la educación tecnológica de nivel medio y superior no universitario, la formación profesional y la educación continua, que involucren la participación y articulación con organizaciones del ámbito productivo y social, facilitando la inserción laboral de desocupados y el mejoramiento de la empleabilidad de trabajadores en actividad y/o subocupados.

  2. Acceso al Régimen de Crédito Fiscal

    Las Instituciones Educativas deberán elaborar un Proyecto patrocinado por Empresas, acorde a las pautas establecidas en el presente Procedimiento y presentarlo al Régimen de Crédito Fiscal del INET.

    Dicho proyecto será evaluado formal y técnicamente por especialistas, quienes otorgarán una calificación a cada presentación.

    Aquellos Centros Educativos que no cuenten con patrocinantes, igualmente podrán presentar sus Proyectos, debiendo incorporar a la empresa patrocinante y toda la documentación formal exigida en el presente Reglamento, antes de la culminación del proceso de evaluación.

    Para aquellas entidades usuarias del Régimen de Crédito Fiscal, el INET habilitará un registro, en la página web institucional -www.inet.edu.ar- con el fin de brindar un espacio de información y vinculación entre las instituciones educativas y productivas interesadas. El INET no será responsable sobre la veracidad de los contenidos registrados y las relaciones contractuales o vinculaciones que eventualmente surjan de la misma.

    En función del resultado obtenido en la evaluación de los Proyectos presentados, el INET aprobará el financiamiento de los mejores posicionados, procurando una distribución Federal equitativa del cupo a ejecutar, mediante la asignación de un monto mínimo a cada jurisdicción.

  3. Certificado de Crédito Fiscal

    La aprobación mencionada en el punto anterior se formalizará mediante resolución, la cual habilitará la ejecución del Proyecto.

    Ejecutado en su totalidad o por etapas, deberá efectuarse la rendición del mismo, la que una vez aprobada dará lugar a la emisión del Certificado de Crédito Fiscal.

    Este Certificado se emitirá a nombre de la/s Empresa/s Patrocinante/s del Proyecto, quien lo podrá entregar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cancelando por el monto del mismo cualquier impuesto cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo Recaudador.

    Los Certificados podrán ser endosados, una vez que los mismos se encuentren dados de alta ante la AFIP por el INET, y están exentos de impuestos nacionales existentes o a crearse.

  4. Cupo

    4.1. De la parte del cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional, cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, se asignan los siguientes montos:

    · Hasta la cantidad de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000.-) para financiar proyectos de Educación -Trabajo.

    Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2 % del total del mismo, a cada Provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resto de la asignación se realizará conforme el resultado de la evaluación de cada proyecto, y su ubicación en el ranking nacional, el que se conformará con la totalidad de los proyectos evaluados.

    · Hasta la cantidad de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) para financiar "Gastos Operativos", con las características, alcances y requerimientos establecidos en el punto 10. del presente procedimiento.

    4.2. Esta Autoridad de Aplicación podrá reasignar los montos establecidos en el punto 4.1.

  5. Tipo de Solicitudes que pueden presentarse

    1. Proyectos de Educación-Trabajo.

    2. Gastos Operativos.

  6. Proyectos de Educación-Trabajo

    6.1. Objetivo

    Los proyectos presentados bajo esta modalidad deberán contemplar el diseño, desarrollo y ejecución de acciones orientadas a: Fortalecer la educación tecnológica de nivel medio y superior no universitario y la formación profesional.

    · Promover la participación de organizaciones del ámbito productivo y su articulación con establecimientos educativos.

    · Promover la capacitación para trabajadores ocupados, subocupados y desocupados.

    · Vincular la capacitación con las principales actividades productivas de la provincia.

    6.2 Quiénes pueden solicitar financiamiento

    Los proyectos deberán ser presentados por:

    Establecimientos del sistema educativo, de gestión pública o privada, que brinden EGB 3 con espacios de vinculación al mundo del trabajo (VMT)1 y/o cualquier oferta curricular complementaria, educación media técnica y agrotécnica, polimodal con trayectos técnicos profesionales, educación de adultos, formación profesional y/o equivalentes, reconocidos por la autoridad educativa competente, y tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

    -----------

    1 Resoslución N° 192/02 C.F.C. y E.

    6.3 Quiénes pueden participar

    6.3.1. Establecimientos del sistema educativo, de gestión pública o privada, formalmente reconocidos como tales por la autoridad educativa competente.

    6.3.2. Personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes y/o de prestación de servicios.

    6.3.3. Personas de existencia visible o ideal, que incluyan entre sus objetivos la realización de actividades educativas, de formación profesional y/o de capacitación laboral.

    6.4. Cómo pueden participar

    6.4.1. Participación como Beneficiarios

    6.4.1.1. Instituciones descriptas en el punto 6.2. de este reglamento, como destinatarias de las acciones de capacitación y de la adquisición del equipamiento.

    6.4.1.2. Instituciones descriptas en el punto 6.3.2. como beneficiarias de...

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