Resolución 2803/2003

Fecha de disposición18 Marzo 2003
Fecha de publicación18 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30112

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2803/2003

Apruébanse los cuadros tarifarios de las firmas Distribuidoras de Gas en las localidades de Chepes, Villa Unión, Aimogasta y Chilecito, provincia de La Rioja.

Bs. As., 24/2/2003

VISTO el Expediente N° 7908/03 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 25.561, el Decreto N° 293 del 12 de febrero de 2002, y el Decreto N° 146/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha declarado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en el Artículo 8° de la Ley N° 25.561 se establece que quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio previsto en los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos.

Que por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8°, con arreglo a los criterios generales establecidos en dicho Artículo 9°.

Que en virtud de dicha autorización legislativa, se emitió el Decreto N° 293 del 12 de febrero de 2002 bajo el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL dio inicio al proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, centralizándolo en el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION.

Que dicho proceso se viene ejecutando en las condiciones previstas en la reglamentación dispuesta por la Resolución N° 20/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, y en los plazos contemplados en el Decreto N° 1839 del 16 de septiembre de 2002.

Que con fecha 29 de enero del corriente año, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 146/2003, de acuerdo con las facultades previstas por el Decreto 120 del 23 de enero de 2003 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por dicha norma se decidió readecuar, en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica que se especifican en los Anexos I, II y III...

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