Resolución 141/2003
Fecha de disposición | 14 Marzo 2003 |
Fecha de publicación | 14 Marzo 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30110 |
Ministerio de Economía Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA PROVINCIAL
Resolución 141/2003
Conversión de Deuda Pública Provincial. Dispónese la prórroga del plazo establecido en la Resolución N° 60/2003, mediante la cual se dispuso la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco de lo normado por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1579/2002, con la finalidad de posibilitar la inclusión del mayor volumen posible de deuda del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
Bs. As., 5/3/2003
VISTO el Expediente N° S01:0035862/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002 y las Resoluciones Nros. 539 de fecha 25 de octubre de 2002, 22 de fecha 9 de enero de 2003 y 60 de fecha 30 de enero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, ratificado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través del Artículo 62, Capítulo X, de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se dispuso la operación de conversión de Deuda Pública Provincial, instruyéndose a tal efecto al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a asumir las deudas provinciales instrumentadas en forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 1° y 12 del citado texto normativo.
Que por el Artículo 11 del Decreto N° 1579/02 se instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a ofrecer el Bono Garantizado, emitido en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° del citado decreto, en pago de la deuda que mantiene con entidades bancarias y financieras, incluyendo las previsiones de los Artículos 4° y 5° de dicha norma, facultándolo a tal efecto a ampliar la emisión de los citados títulos, así como también a reestructurar en las mismas condiciones y hasta el límite del monto de la deuda reestructurada con entidades bancarias y financieras, las acreencias que tenga con las .Jurisdicciones y que se encuentren vinculadas con aquéllas.
Que, con motivo de ello, por el citado Artículo 11 in fine, se facultó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios, sin perjuicio de la intervención que le compete al Organo...
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