Resolución 141/2003

Fecha de disposición14 Marzo 2003
Fecha de publicación14 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30110

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA PROVINCIAL

Resolución 141/2003

Conversión de Deuda Pública Provincial. Dispónese la prórroga del plazo establecido en la Resolución N° 60/2003, mediante la cual se dispuso la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco de lo normado por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1579/2002, con la finalidad de posibilitar la inclusión del mayor volumen posible de deuda del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial

Bs. As., 5/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0035862/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002 y las Resoluciones Nros. 539 de fecha 25 de octubre de 2002, 22 de fecha 9 de enero de 2003 y 60 de fecha 30 de enero de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, ratificado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través del Artículo 62, Capítulo X, de la Ley N° 25.725 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se dispuso la operación de conversión de Deuda Pública Provincial, instruyéndose a tal efecto al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a asumir las deudas provinciales instrumentadas en forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos 1° y 12 del citado texto normativo.

Que por el Artículo 11 del Decreto N° 1579/02 se instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a ofrecer el Bono Garantizado, emitido en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° del citado decreto, en pago de la deuda que mantiene con entidades bancarias y financieras, incluyendo las previsiones de los Artículos 4° y 5° de dicha norma, facultándolo a tal efecto a ampliar la emisión de los citados títulos, así como también a reestructurar en las mismas condiciones y hasta el límite del monto de la deuda reestructurada con entidades bancarias y financieras, las acreencias que tenga con las .Jurisdicciones y que se encuentren vinculadas con aquéllas.

Que, con motivo de ello, por el citado Artículo 11 in fine, se facultó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios, sin perjuicio de la intervención que le compete al Organo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR