Resolución 127/2003

Fecha de disposición03 Marzo 2003
Fecha de publicación03 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30101

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS

Resolución 127/2003

Establécese un plazo para que Gendarmería Nacional, en sus puestos de control, haga presente a los transportistas la obligación de inscripción vigente en el Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.), conforme lo establecido en el Decreto Nº 1035/2002 y la Resolución Nº 74/2002.

Bs. As., 28/2/2003

Visto el Expediente Nº S01-0187252/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 24.653, el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 156 de fecha 29 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 10 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 10 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO,

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por convenios internacionales.

Que el Artículo 6º de la ley mencionada creó el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.

Que el Decreto Nº 1035/2002, establece una nueva reglamentación para la Ley Nacional de Cargas, simplificando el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A )

Que el Artículo 17 del Anexo I del decreto mencionado en el considerando anterior, faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a dictar la normativa relacionada con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que la Resolución Nº 74/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE estableció el procedimiento de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), así como los distintos organismos intervinientes en dicho procedimiento.

Que el Artículo 1º de la resolución mencionada en el considerando anterior, estableció el 1º de noviembre de 2002 como fecha en la que entrará en vigencia el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), desde la cual, será obligatoria la inscripción en el mismo para todas las empresas y vehículos que...

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