Resolución 77/2003

Fecha de disposición26 Febrero 2003
Fecha de publicación26 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30098

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 77/2003

Instrúyense a la Secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a efectos de que adopten determinadas medidas con el fin de extremar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de lo resuelto en una sentencia judicial.

Bs. As., 21/2/2003

VISTO la sentencia de fecha 18 de febrero de 2003 del Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativa Nº 3, de Lomas de Zamora, Secretaría Nº 9, en los autos caratulados "CARDOZO MARIO C/TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. S/AMPARO", la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del Ministerio de la Producción, el Decreto Nº 67/2003, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, Decreto Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002, el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la sentencia de fecha 18 de febrero de 2003 del Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativa Nº 3, de Lomas de Zamora, Secretaría Nº 9, en los autos caratulados "CARDOZO MARIO C/TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. S/AMPARO", intimó al suscripto, como responsable de la cartera en la que se encuentran los organismos de contralor y fiscalización, a saber la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a fin de extremar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente sentencia, debiendo informar cada VEINTE (20) días, a la sede de ese Juzgado y Secretaría actuante, las inspecciones técnicas y controles efectuadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 239 del Código Penal de la Nación.

Que el Ministerio a mi cargo impulsó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.

Que la mencionada norma declara la emergencia del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de superficie y subterráneo, en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que por Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se aprobó el Plan de Emergencia para la realización de Obras y Trabajos Indispensables, y se consolidó la frecuencia de los servicios a los niveles correspondientes al año 2001 con un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) más de demanda que en el año 2002 y asimismo, la concreción del pago de las multas impuestas a los concesionarios, abarcando todo el período de la concesión.

Que la mencionada resolución establece que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, aprobará anualmente el desarrollo de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables para cada uno de los Concesionarios.

Que por Decreto 473 de fecha 8 de marzo de 2002, el área del transporte del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA fue transferido a la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE fue creada por el artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996.

Que con fecha 10 de enero del corriente año, en virtud del Decreto Nº 67/2003, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, fue transferida a la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que por Estatuto, la Comisión tiene a su cargo la fiscalización y control del transporte, destacándose entre sus objetivos: 1) Proteger los derechos de los usuarios; 2) Lograr mayor seguridad; 3) Recibir y tramitar toda queja o denuncia de los usuarios; 4) Disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.

Que conforme lo expuesto, es necesario instruir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a efectos que, de conformidad con las competencias que le fueron asignadas, adopten las medidas necesarias a efectos de cumplimentar lo resuelto en sentencia mencionada en el primer considerando.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el suscripto es competente para emitir el presente pronunciamiento en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Nº 67 del 10 de enero de 2003.

Por ello,

EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º

Instrúyase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, en el ámbito de su competencia, y en un plazo no mayor a TRES (3) días, emita las intimaciones y demás actos administrativos conducentes al cumplimiento del punto 1. de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 18 de febrero de 2003 del Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 3, de Lomas de Zamora, Secretaría Nº 9, recaída en los autos caratulados "CARDOZO MARIO C/TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A S/AMPARO", la que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

A efectos de lo establecido en la sentencia mencionada en el artículo precedente, instrúyase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, determine las obras a realizar de inmediato, contenidas en las Bases de los Programas de Emergencias de Obras y Trabajos Indispensables establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 115/02 del Ministerio de la Producción.

Determinadas las obras conforme lo establecido en el párrafo precedente, la COMISON NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá proporcionar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en un plazo de DIEZ (10) días, los parámetros técnicos, operativos y económicos para su realización.

Art. 3º

Instrúyase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en un plazo no mayor a CINCO (5) días, intime a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A, a fin de que adopte las medidas conducentes para garantizar el normal desenvolvimiento y desplazamiento de las personas discapacitadas, conforme lo establecido en el punto 4. de la sentencia mencionada.

Art. 4º

Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que diariamente realice inspecciones y controles, a efectos de verificar la evolución del cumplimiento de las acciones establecidas en el artículo 1º de la presente resolución a cargo de la empresa concesionaria de servicio de transporte ferroviario de pasajeros TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.

Art. 5º

De conformidad con lo establecido en la Resolución 60 de fecha 17 de febrero de 2003, instrúyase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que diariamente realice inspecciones y controles, a efectos de verificar la presencia de personal de seguridad pública o privada en formaciones y estaciones correspondientes al servicio concesionado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A., en el marco de lo ordenado en el punto 5. de la sentencia judicial mencionada precedentemente y de las notas 41/03 y 42/ 03 del Ministerio de la Producción las que como anexos II y III forman parte integrante de la presente.

Art. 6º

La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberán remitir semanalmente a este Ministerio, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Art. 7º

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

OFICIO

Lomas de Zamora, 20 de febrero de 2003.

ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL)

S./ D.

Tengo el honor de dirigirme a Uds., en los autos "CARDOZO, MARIO N. c/TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. S/AMPARO", Expte. Nº 21.523/2002 en tramite por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 a mi cargo, Secretaría Nº 9 del DR. GUILLERMO DOUSSET -sito en L. N. Alem 168, LOMAS DE ZAMORA- en los que se ha dispuesto librar el presente oficio: 1) "INTIMANDO en forma solidaria al ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE LA PRODUCCION y a la empresa concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A., a fin de que, en el plazo perentorio de cuarenta y cinco días de notificados de la presente, arbitren los medios necesarios a efectos de brindar a los usuarios del servicio ferroviario concesionado a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL S.A. un "servicio digno y eficiente", con condiciones mínimas de higiene y seguridad, tanto en las estaciones ferroviarias que se encuentran dentro de la jurisdicción con competencia del suscripto, como así también en los trenes que circulan por dichas estaciones, fundamentalmente en lo que se refiere al estado general de las estaciones, de las vías y de los vagones (tapizados de los asientos, puertas, ventanillas, presencia de guardas y de jefes de estación, baños habilitados, etc.), bajo apercibimiento respecto de la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. de aplicar astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de lo aquí dispuesto y respecto del ESTADO NACIONAL, de aplicar lo normado por el art. 239 del CODIGO PENAL DE LA NACION".

  1. "INTIMANDO en forma solidaria al ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE LA PRODUCCION y a la empresa concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. a dar cumplimiento en forma inmediata con lo dispuesto en el "Programa de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio", aprobado mediante Resolución Nº 115 del Ministerio de la Producción".

  2. "INTIMANDO en forma solidaria al ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE LA PRODUCCION y a la empresa concesionaria TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A., a fin de que, dentro del plazo perentorio de tres días de quedar notificados de la presente, arbitren los medios necesarios a efectos de que se haga presente personal de seguridad pública o privada en...

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