Resolución 312/2003

Fecha de disposición26 Febrero 2003
Fecha de publicación26 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30098

Comisión Nacional de Comunicaciones Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 312/2003

Apruébase la Norma Técnica CNC-St2-44.01 V02.1.1 "Terminales Telefónicos", orientada a facilitar el procedimiento de homologación de los mencionados equipos.

Bs. As., 20/2/2003

VISTO el Expediente N° 11049/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que durante la confección del texto vigente de la norma CNC-St2-44.01 V02.1 se ha redactado erróneamente el punto 21.2.3 "Niveles de Emisión" para marcación multifrecuente.

Que es requisito contar con un texto normativo claro y preciso, que facilite el procedimiento de homologación de los equipos terminales telefónicos.

Que la modificación realizada no afecta a las homologaciones ya concedidas, como tampoco a las acreditaciones de laboratorios que a la fecha han sido otorgadas mediante versión CNC-St2-44.01 V02.1.

Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, por el artículo 4º del Decreto Nº 521/2002, por el Decreto Nº 1354/2002 y la Resolución CNC N° 1444/02.

Por ello

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1°

Aprobar la Norma Técnica CNC-St2-44.01 V02.1.1 "TERMINALES TELEFONICOS" que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° - Aclarar que, tanto las homologaciones ya concedidas como las acreditaciones de laboratorios otorgadas, mantendrán su validez sin sufrir cambio.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adolfo L. Italiano.

Anexo I

Norma Técnica CNC-St2-44.01 V02.1.1

Equipos Terminales Telefónicos

Capítulo I: Requisitos

1 Objeto

Definir las condiciones mínimas que deben cumplir los equipos terminales telefónicos en cuanto a la compatibilidad con la conexión a la Red Telefónica Pública (RTP) y la seguridad del usuario.

2 Alcance

Esta normativa alcanza a todo terminal telefónico, con excepción de las centrales telefónicas privadas, teléfonos dedicados (sólo aptos para centrales privadas), teléfonos públicos y semipúblicos y equipos tarifadores.

La siguiente es una lista (no exhaustiva) de equipamiento regulado por esta norma:

· Teléfonos

· Teléfonos inalámbricos

· Dispositivos de alarma y seguridad (conexión por línea telefónica)

· Dispositivos de respuesta automática

· Dispositivos derivadores de llamadas

· Dispositivos multimedia

· Dispositivos para manos libres

· Transceptores de facsímil

· Identificadores de llamada

· Inhibidores de llamadas

· Módems

3 Definición de términos y abreviaturas

Se adoptan las siguientes definiciones al solo efecto de este documento.

C.A.: Corriente alterna

C.C.: Corriente continua

EBP: equipo bajo prueba

RTP: Red Telefónica Pública

Estado de reposo: condición en la cual circula por el EBP una corriente continua insuficiente para establecer la conmutación. En equipos que posean microteléfono, esta condición se dará con el mismo en posición de colgado.

Estado de selección: condición en la cual por el EBP circula una corriente suficiente para iniciar la marcación, previa a la conmutación y establecimiento de circuito.

Estado de línea tomada: condición en la cuál circula por el EBP la suficiente corriente continua para mantener la conmutación estable.

Terminal telefónico: equipo diseñado para transmitir y/o recibir información, desde el lado usuario, mediante el uso del canal telefónico, conectado a través de uno o varios pares metálicos a la Red Telefónica Pública.

Canal telefónico: medio destinado a la transmisión de señales en un rango de frecuencias de 300 a 3400 Hz.

4 Requisitos generales

4.1 Presentación del EBP para los ensayos

4.1.1. El solicitante deberá proveer al laboratorio tres muestras del equipo. Estas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

· Las muestras deberán estar identificadas con su correspondiente marca, modelo, país de origen y número de serie (si es prototipo, debe indicar tal situación).

· Se presentarán acompañadas de los manuales técnicos correspondientes.

· Tanto el software como el hardware deberán estar ajustados con los parámetros que el fabricante especifica para el mercado local.

· Las tarjetas de pc deberán ser acompañadas de la CPU (o pc portátil) que permita el funcionamiento requerido para cada uno de los ensayos.

· Ante la necesidad de uso de adaptadores, conectores, cables o kits de medición especiales, éstos serán facilitados por el solicitante.

· Si determinado ensayo requiere el uso de otro equipo, similar al EBP, como contraparte del mismo (master, master de telesupervisión, etc.), debe ser facilitado por el solicitante.

· Si el equipo transmite en modo ráfagas o presenta cualquier característica particular que impida el normal registro por parte de instrumental del laboratorio de los valores medidos, el mismo debe ser acompañado por un software de prueba adecuado que permita su ensayo bajo las condiciones establecidas en esta norma.

4.1.2. Las muestras ensayadas serán siempre las mismas, no pudiéndose cambiar ninguna de ellas durante el transcurso de las mediciones.

4.1.3. Todos los ensayos, salvo especificación contraria, se repetirán en cada equipo indicando el resultado obtenido para cada muestra individualmente identificada (en lo posible por su número de serie).

4.1.4. Se considerará cumplido el ítem cuando cada una de las tres muestras cumpla los requerimientos del mismo.

4.1.5. Las muestras utilizadas durante los ensayos serán devueltas por el laboratorio una vez concluidas las mediciones. Las mismas deberán ser mantenidas en custodia por el solicitante, sin ser alteradas, durante el período de vigencia de la homologación respectiva.

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Nota: se aclara que algunas pruebas pueden ser destructivas si el EBP no posee las protecciones adecuadas.

4.2 Polaridad de los terminales de línea

El EBP deberá satisfacer todos los parámetros incluidos en esta norma independientemente de la polaridad aplicada a sus terminales de línea.

Para la verificación de este punto, el laboratorio podrá cambiar la polaridad aplicada a los terminales de línea del equipo bajo prueba, en cualquier momento de la secuencia de ensayos.

5 Requisitos de Corriente Continua

5.1 Resistencias en C.C.

5.1.1 Para estado de reposo

La resistencia entre los terminales de línea del EBP para líneas normalizadas de 0 y 5 km será mayor o igual que 1 MW.

Para equipos (como identificadores de llamadas) que normalmente requieren un mayor consumo en reposo y no poseen bateria de respaldo, se admitirá un valor de resistencia mayor o igual a 500 kW.

5.1.2 En estado de línea tomada

El equipo presentará entre los terminales de línea, para líneas normalizadas de 0 y 5 km, una resistencia equivalente menor o igual que 400 W.

6 Requisitos de Corriente Alterna

6.1 Impedancia de entrada

El equipo deberá presentar, en estado de línea tomada, una pérdida de retorno con respecto a una Zr de 600 W, mayor o igual que 6 dB, entre 300 y 3400 Hz.

6.2 Simetría de impedancias respecto a masa

Si el equipo posee una conexión a tierra, la pérdida de conversión longitudinal cuando se carga con una Zr de 600 W, en estado de reposo, será mayor que 30 dB, entre 300 y 3400 Hz.

7 Requisitos para Señal de Llamada

7.1 Sensibilidad del detector de señal de llamada

Los equipos que estén provistos de un detector de señal de llamada deberán responder ante una señal mínima de 35 Vrms, en las frecuencias de 16,6 Hz y 25 Hz, superpuesta a una tensión de 48 V.C.C.

8 Parámetros Telefonométricos

8.1 Indices de sonoridad y de enmascaramiento de efecto local

Los índices de sonoridad y de enmascaramiento del efecto local, parámetros aplicables a aparatos telefónicos, se encuentran determinados por la UIT-T en las recomendaciones P.76, P.79 y otras.

Dichas recomendaciones y sus relacionadas serán adoptadas para la definición y determinación de los siguientes parámetros.

El EBP deberá contar con un sistema de regulación eficiente que permita cumplir con los índices descriptos a continuación, para líneas de 0 a 5 km.

Estos requisitos deberán cumplirse cuando el control de volúmen se ajuste al mínimo.

8.1.1 Indice de sonoridad en emisión (ISE):

Tanto para línea de 0 como de 5 km deberá ser mayor o igual que 3 dB y menor o igual que 13 dB.

8.1.2 Indice de sonoridad en recepción (ISR):

Tanto para línea de 0 como de 5 km deberá ser mayor o igual que -9 dB y menor o igual que 1 dB.

8.1.3 Indice de enmascaramiento de efecto local (IEEL):

Tanto para línea de 0 como de 5 km deberá ser mayor o igual que 7 dB y menor o igual que 24 dB.

8.2 Respuesta en frecuencia:

Los ensayos siguientes se realizarán sólo para línea artificial normalizada de 0 km.

Las curvas de respuesta en frecuencia deberán estar comprendidas en todos sus puntos dentro de los límites especificados por las máscaras (detalladas a continuación) que se considerarán flotantes. Los valores absolutos que figuran en el eje de ordenadas son a modo de ejemplo:

8.2.1 Respuesta en frecuencia en transmisión

De acuerdo al gráfico de la figura:

Figura 8.2.1.

8.2.2 Respuesta en frecuencia en recepción

De acuerdo a gráfico de figura:

Figura 8.2.2.

9 Requisitos de Marcación

Los equipos que dispongan de marcación decádica y/o multifrecuente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

9.1 Marcación Decádica

9.1.1 Frecuencia de los pulsos

Será igual a 10 Hz con una tolerancia de ± 1 Hz

9.1.2 Relación de impulsos (apertura-cierre)

El tiempo de apertura estará comprendido entre un 57.5% a un 70.6% del total del ciclo.

9.1.3 Pausa interdigital

Para equipos con marcación automática, la pausa entre cada dígito será igual a 800 ms. con una tolerancia de +20% y -10%

9.1.4 Resistencia durante el cierre

Menor o igual que 400 W para una...

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