Resolución 73/2003

Fecha de disposición25 Febrero 2003
Fecha de publicación25 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30097

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

UNIDADES DE EMERGENCIAS LEGALES

Resolución 73/2003

Composición de la Unidad de Emergencias Legales del Ministerio de la Producción. Documentación que deberá completar, suscribir y presentar el deudor y/o el acreedor, para solicitar la apertura del procedimiento conciliatorio.

Bs. As., 21/2/2003

VISTO las Leyes N° 25.561, N° 25.589 y N° 25.640, el Decreto N° 204 de fecha 4 de febrero de 2003 y la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 56 de fecha 14 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 204/03 se constituyeron en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, respectivamente, sendas Unidades de Emergencias Legales, las que intervendrán a solicitud del deudor o del acreedor en los casos de ejecuciones.

Que conforme a los artículos 4 y 5 de dicho Decreto la Unidad de Emergencias Legales del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, admitirá la solicitud de conciliación en los casos de ejecuciones contra las micro, pequeñas y medianas empresas, MIPYMES, que afecten bienes esenciales para su giro comercial, y el deudor acredite las razones que le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido, y propongan deudor o acreedor, un plan de pagos factible.

Que a su vez por el artículo 1 de la Resolución del Ministerio de la Producción N° 56/03, se determinó que la UNIDAD DE EMERGENCIAS LEGALES, creada por el Decreto N° 204/03, tendrá a su cargo la implementación del mecanismo de recepción de las solicitudes de intervención presentadas por el deudor y/o el acreedor; la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 del Decreto N° 204/03; la derivación de las solicitudes que hayan cumplimentado dichos requisitos a las áreas de conciliación correspondientes; la coordinación de las acciones con las referidas áreas de conciliación y el control de la implementación del sistema.

Que el artículo 2 de la citada Resolución estableció que la UNIDAD DE EMERGENCIAS LEGALES funcionará bajo la dependencia del MINISTRO DE LA PRODUCCION y estará integrada por las personas que a tal efecto se asigne.

Que corresponde aprobar los circuitos, instrumentos y establecer los plazos y modalidades del trámite, ante este Ministerio, relativo al procedimiento voluntario de conciliación aprobado por el PODER EJECUTIVO.

Que a los fines de la implementar el sistema establecido por el Decreto 204/03, el día 13 de febrero de 2003, los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y de la PRODUCCION DE LA NACION suscribieron acuerdos con la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS y con el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, a fin de establecer el marco del convenio de cooperación que las partes suscribirán.

Que conforme lo expuesto en el párrafo precedente, los mencionados Ministerios suscribieron una carta de intención con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, a fin de establecer el marco de cooperación entre la Nación, las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 7 de fecha 4 de febrero de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 204/2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1°

La UNIDAD DE EMERGENCIAS LEGALES (U.E.L.) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION estará compuesta por:

  1. La COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS, integrada por DOS (2) coordinadores que serán los responsables de la misma y por TRES (3) profesionales abogados, UN (1) contador y (el personal administrativo que resulte necesario. Tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de conciliación que sean presentadas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la su procedencia. Asimismo coordinará las acciones necesarias para implementar la habilitación y funcionamiento de las AREAS DE CONCILIACION en las distintas jurisdicciones.

  2. La UNIDAD DE AUDITORIA, integrada por el número de profesionales que resulte necesario para efectuar el control de las actuaciones realizadas por cada área de conciliación emitiendo el informe correspondiente.

  3. Las AREAS DE CONCILIACION que funcionaran en los COLEGIOS DE ABOGADOS, de las distintas jurisdicciones, que participen en la implementación del presente procedimiento y/o en las entidades que este Ministerio determine especialmente, quienes serán los receptores de las solicitudes de conciliación y facilitarán las sedes donde tramitará la conciliación, que será realizada por profesionales especializados a efecto de que las partes arriben a un justo y equitativo acuerdo conciliatorio.

Art. 2°

El deudor y/o el acreedor, podrán solicitar la apertura del procedimiento conciliatorio, y a tal fin deberán completar, suscribir y presentar ante el AREA DE CONCILIACION los formularios detallados en los ANEXO I, II y III de la presente, con más la documentación en ellos indicada. En el caso de Ciudad de Buenos Aires, la documentación se presentará ante la Unidad de Emergencias Legales, en el Ministerio de la Producción sita en Av. Julio A. Roca 651 4° piso Sector "22", o donde la autoridad de aplicación determine.

Art. 3°

El trámite de la conciliación se ajustará a lo previsto en el ANEXO IV de la presente.

Art. 4°

Apruébase, como parte integrante de la presente Resolución, los siguientes anexos:

ANEXO I: FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONCILIACION VOLUNTARIA Y GRATUITA.

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