Decreto 204/2003

Fecha de disposición06 Febrero 2003
Fecha de publicación06 Febrero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30084

UNIDADES DE EMERGENCIAS UNIDADES DE EMERGENCIAS LEGALES

Decreto 204/2003

Constitúyense por el plazo de noventa días, las Unidades de Emergencia Legales en el ámbito de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la Producción, las que intervendrán a solicitud de los deudores o acreedores en los casos de ejecuciones. Procedimiento de conciliación. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Personas físicas deudoras de créditos cuya garantía hipotecaria sea la vivienda única, familiar y permanente.

Bs. As., 4/2/2003

VISTO el Expediente Nº 784/03 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 25.561, Nº 25.589 y Nº 25.640, y

CONSIDERANDO:

Que la consolidación del proceso de recuperación económica con estabilidad social hace conveniente atender de manera estrictamente voluntaria casos, que por efecto de deudas preexistentes, crean dificultades importantes a pequeños tomadores de créditos para vivienda única, familiar y permanente y/o Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MlPy- MES) cuando se afecten bienes esenciales al giro del negocio.

Que en este entendimiento, se estima necesario constituir sendas Unidades de Emergencias Legales en los ámbitos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las que intervendrán a solicitud del deudor o del acreedor.

Que al citado procedimiento podrán recurrir las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Ml- PyMES), conforme a los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 675/02 y las personas físicas, deudoras hipotecarias, en los casos de vivienda familiar, única y permanente.

Que con relación a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MlPyMES) el ámbito de conciliación será el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, pudiendo articularse el procedimiento en caso de ejecuciones intentadas contra dichas MlPyMES, cuando tales ejecuciones afecten bienes esenciales para su giro comercial y el deudor acredite las razones que le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido.

Que en lo atinente a las ejecuciones intentadas contra personas físicas, se ha previsto la...

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