Resolución 3/2003

Fecha de disposición19 Febrero 2003
Fecha de publicación19 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30093

Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución General 3/2003

Régimen de Retención. Organismos Públicos. Artículo 69 de la Ley N° 25.565. Resolución N° 187/2002 de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 14/2/2003

VISTO el artículo 69 de la Ley Nº 25.565, la Resolución de la Secretaría de Hacienda de la Nación Nº 187 de fecha 30 de diciembre de 2002, la Resolución General N° 3787 (DGI) y la Disposición Conjunta N° 28 de la Contaduría General de la Nación y N° 10 de la Tesorería General de la Nación, de fecha 28 de julio de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 69 de la Ley Nº 25.565 autoriza a la Secretaría de Hacienda a instrumentar un régimen de retención sobre las erogaciones que por el inciso 5 -Transferencias- efectúe el TESORO NACIONAL a entidades publicas del Gobierno Nacional, con el objeto de destinarlas a la cancelación de las obligaciones que tales entidades devenguen por Contribuciones de la Seguridad Social comprendidas en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S).

Que la Resolución 187/02 de la Secretaría de Hacienda de la Nación define los procedimientos que deberán ser observados por los distintos organismos intervinientes a fin de implementar el régimen de retención.

Que los montos de las deudas comunicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) de conformidad a lo establecido en el punto 1 del Anexo de la resolución mencionada en el considerando anterior, mantendrán el carácter de líquidas y exigibles, aún cuando resulten diferencias con las informadas por los Servicios Administrativos Financieros (SAF) en orden a la operatoria descripta en el punto 2 y 3 del citado Anexo.

Que el artículo 3° dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) dictará las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolución.

Que en consecuencia corresponde definir las condiciones, plazos y requisitos que deberán observar los organismos intervinientes a fin de dar cumplimiento con el régimen retentivo establecido en las normas precitadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia Area de Operaciones, las Gerencias de Recaudación y Distribución y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal de...

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