Resolución 50/2003

Fecha de disposición04 Febrero 2003
Fecha de publicación04 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30082

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 50/2003

Apruébase el Reglamento de la Audiencia Pública Anual, instancia de participación ciudadana en el proceso de rendición de la gestión de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 29/1/2003

VISTO los Decretos Nros. 405/98 PEN y 1576/98 PEN y;

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el VISTO disponen, entre los objetivos de esta Superintendencia, realizar una vez por año la Rendición de lo actuado por el Organismo en Audiencia Pública.

Que la Audiencia Pública constituye un ámbito de participación donde la ciudadanía puede ejercer su rol de control de base del Sistema Nacional del Seguro de Salud, colaborando activamente con esta autoridad de aplicación.

Que el procedimiento de Audiencia Pública en cuestiones de significativa trascendencia, como la que nos ocupa, es la forma más eficaz de participación del universo de los ciudadanos involucrados, aún cuando la propuesta que surja de la misma no sea vinculante.

Que en consecuencia se estima de importancia redactar las pautas que deben regir tal procedimiento administrativo.

Que por las razones invocadas se propicia aprobar el reglamento que regulará el referido Instituto, dotándolo de un marco jurídico correcto para una participación activa de la ciudadanía con este organismo de supervisión, control y fiscalización de los Agentes del Sistema y un evidente fortalecimiento del interés público comprometido en toda gestión de actividades que, como la atinente al otorgamiento de prestaciones de salud, satisface necesidades esenciales para la población.

Que en el marco descripto se considera menester aplicar los principios del debido proceso, publicidad, oralidad, informalismo, contradicción, participación, instrucción e impulsión de oficio y economía procesal.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presenta se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96-PEN y 112/02-PEN y la Resolución N° 035/03-SSSALUD.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento de la Audiencia Pública Anual para la rendición periódica de la gestión de esta Superintendencia, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Art. 2°

La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de rendición de la gestión, en el cual la autoridad de aplicación habilita un espacio institucional para que los ciudadanos que tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo, difuso o de incidencia colectiva expresen su opinión respecto de ella.

Art. 3°

El objetivo de esta instancia es que la autoridad de aplicación, responsable de la gestión, acceda a las distintas opiniones sobre la temática a través del contacto directo con los interesados.

Art. 4°

El Superintendente convocará y presidirá la Audiencia Pública, difundiéndola a través de canales institucionales y públicos, y designará la unidad funcional encargada de organizar la Audiencia anual.

Art. 5°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, Archívese. - Néstor R. Vázquez.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA

  1. - Principios generales.

    El procedimiento administrativo de la Audiencia Pública se regirá fundamentalmente por los principios del debido proceso, publicidad, oralidad, informalismo, contradicción, participación, instrucción e impulso de oficio y economía procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.549.

  2. - Ambito de aplicación.

    El presente reglamento será de aplicación para desarrollar una Audiencia Pública anual a efectos de rendir cuenta...

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