Resolución 144/2003

Fecha de disposición31 Enero 2003
Fecha de publicación31 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30080

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución Nº 144/2003

Bs. As., 22/1/2003

VISTO La Ley Nº 18.829, las Resoluciones 532/2001 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACION y 94/2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que como resultado del Plan Federal de Turismo puesto en marcha por esta Secretaría a inicios del pasado año, la actividad turística nacional registró un importante crecimiento, con un considerable aumento del flujo de turistas extranjeros hacia la Argentina respecto a años anteriores, ingreso de divisas y puestos de trabajo creados en forma directa e indirectamente.

Que la región metropolitana es la principal puerta de ingreso de los turistas extranjeros que visitan nuestro país, a través de sus ámbitos portuarios y aeroportuarios, por las cuales ingresan gran cantidad de turistas.

Que el transporte por automotor para el turismo constituye una actividad fundamental para el desplazamiento de los turistas, en sus traslados, visitas y excursiones, con una particular importancia para el desarrollo de la actividad turística receptiva.

Que a los fines de llevar a cabo la política en materia turística impulsada por esta gestión de gobierno, resulta imprescindible coordinar las acciones entre las distintas dependencias del estado nacional tendientes al logro de objetivos comunes.

Que en ese sentido, la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha considerado diversas presentaciones efectuadas por este organismo.

Que a través de la Resolución 94/2003 del mencionado organismo se autoriza a los permisionarios de servicios de transporte para el turismo y de servicios de oferta libre -según los Decretos nros. 958/92 y 656/94 respectivamente- a prestar servicios de transporte para el turismo receptivo urbano en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, de conformidad a las condiciones que se fijan en dicha resolución.

Que la Resolución 94/2003 establece como requisito que los vehículos porten a bordo una orden de servicio librada por la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que deberá ser entregada por cada agencia de viajes al transportista contratado, con numeración secuencial y cronológica por servicio previa iniciación de los mismos.

Que dichos servicios de transporte son contratados por las agencias de viajes que realizan la actividad turística receptiva.

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