Resolución 56/2003

Fecha de disposición28 Enero 2003
Fecha de publicación28 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30077

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 56/2003

Llámase a licitación a efectos de atender las obligaciones consideradas en el segundo párrafo del artículo 58 de la Ley Nº 25.725, por un monto determinado. Procedimiento operativo para la asignación de los cupos establecidos en los artículos 6º y 58 de la mencionada Ley.

Bs. As., 27/1/2003

VISTO el Expediente S01:0011745/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Ley Nº 25.725, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6º de Ley Nº 25.725 se fijó en PESOS DOS MIL CIEN MILLONES ($ 2.100.000.000) el importe máximo de colocación de BONOS DE CONSOLIDACION y de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, en todas sus series, para el pago de las obligaciones contempladas en el Artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 25.152 y las alcanzadas por el Decreto Nº 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998.

Que por el primer párrafo del Artículo 58 de la Ley Nº 25.725 se dio por prorrogado al 31 de diciembre de 2001, la fecha de consolidación de obligaciones de carácter no previsional, vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 a que se refiere el Artículo 13 de la Ley Nº 25.344, las que serán atendidas dentro de los límites establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.725.

Que asimismo autorizó en su segundo párrafo al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ofrecer en pago de las deudas no alcanzadas por la consolidación dispuesta en las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565, los BONOS DE CONSOLIDACION a que alude el Decreto Nº 1873 de fecha 20 de setiembre de 2002, previa certificación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION respecto de la legitimidad y procedencia de las mismas, a cuyos efectos se las considerará incluidas dentro de los alcances del Artículo 2º inciso f) de la Ley Nº 25.152.

Que por el tercer párrafo del Artículo 58 de la Ley Nº 25.725 le corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA, con la intervención previa del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, la reglamentación de lo dispuesto en dicho artículo y la determinación de un cupo máximo para atender las obligaciones consideradas en el segundo párrafo de dicho artículo y los procedimientos de reasignación de los límites autorizados para la emisión de BONOS DE CONSOLIDACION.

Que en el marco del proceso prioritario de reordenamiento de las finanzas públicas, especialmente las deudas originadas en ejercicios anteriores, resulta necesario establecer el mecanismo a los fines...

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