Resolución 2767/2002

Fecha de disposición16 Enero 2003
Fecha de publicación16 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30069

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 2767/2002

Actualízanse las normas relacionadas con la instalación, el uso y el mantenimiento de las mangueras para expendio del GNC.

Bs. As., 12/12/2002

VISTO el Expediente ENARGAS N° 7787, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la Resolución ENARGAS N° 138/95; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, incluyendo también al gas natural comprimido; reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 86 de la mencionada Ley dispone que el Clasificador de Normas Técnicas de Gas del Estado Sociedad del Estado (Revisión 1991) y sus disposiciones complementarias mantendrán plena vigencia hasta que el ENARGAS apruebe nuevas normas técnicas en reemplazo de las vigentes.

Que diversas estaciones de carga han efectuado presentaciones, individual o colectivamente, solicitando clarificar o modificar los requisitos dados en las normas respectivas acerca de la vida útil de las mangueras de los surtidores para gas natural comprimido.

Que las normas que tienen relación con la instalación, el uso y el mantenimiento de las mangueras para el expendio del GNC, son la GE-N1-118 "Normas y especificaciones técnicas y de seguridad para instalaciones de compresión, almacenamiento y despacho de gas natural comprimido" y la GE-N1-141 "Norma de equipos de compresión para estaciones de carga de gas natural comprimido", que forman parte del Clasificador citado en el apartado segundo.

Que la primera de esas normas establece el descarte de las mangueras a la finalización de su vida útil, acotada por el "plazo que garantice el proveedor sobre el certificado".

Que la otra norma, por su parte, asigna a las mangueras la limitación que surja del estado de su cobertura exterior, su malla y sus terminales.

Que en una de las presentaciones referidas se manifiesta que en el año 2000 los productores de mangueras comenzaron a hacer constar en sus certificados un plazo de garantía de un año.

Que en otras presentaciones, se ha hecho llegar al ENARGAS la inquietud en relación con esta exigencia de renovación anual, aduciendo que, de acuerdo con la experiencia acumulada y sin desmedro de la seguridad, no se requeriría ese período de recambio, que juzgan excesivamente breve y agravado por los costos que significa actualmente la adquisición de insumos importados.

Que consultados los proveedores de mangueras, invocaron su interpretación de las normas y su interrelación, tanto las de uso en nuestro país como las de fabricación en origen.

Que las de fabricación que mencionaron fueron la ANSI/IAS NGV 4.2-1999 CSA 12.52-M99 "Standard for Hoses for Natural Gas Vehicles and Dispensing Systems" ("Norma para mangueras para...

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