Resolución 51/2003

Fecha de disposición14 Enero 2003
Fecha de publicación14 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30067

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 51/2003

Ratifícanse determinados artículos de la Resolución N° 814/2002-SENASA, mediante los cuales se estipuló que las tareas de desinsectación contra el Picudo del Algodonero tendrían aranceles máximos de acuerdo a Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos, y un canon del quince por ciento del arancel citado, a las empresas prestatarias del servicio de desinfectación.

Bs. As., 9/1/2003

VISTO el expediente N° 9346/2002, la Resolución N° 814 de fecha 4 de octubre de 2002 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis realizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, surgió la necesidad de mejorar la operatoria de desinsectación a aplicar a todos los vehículos procedentes de países con presencia de la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) y a los que circulan por áreas productoras algodoneras de la REPUBLICA ARGENTINA, para lograr un control sanitario eficiente.

Que el citado Servicio Nacional, luego del relevamiento del flujo vehicular entre las REPUBLICAS DE BOLIVIA, PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y ARGENTINA, y del examen de la infraestructura disponible, para poder tratar las distintas categorías de vehículos en todos los puestos de desinsectación, concluyó que resultaba pertinente modificar la ubicación de los puestos y elaborar UN (1) cronograma de aplicación efectiva del sistema a todas las categorías de vehículos, para evitar la dispersión de la plaga y asegurar la protección de las áreas bajo control.

Que ante la incorporación de nuevos lugares de tratamiento para pulverización así como también debido a las dificultades operativas observadas en los puestos de desinsectación establecidos en la Resolución N° 259 del 21 de abril de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N° 791 del 28 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fue preciso reubicar los puestos existentes.

Que, asimismo, se analizó el incremento de costo de los insumos, equipos y mano de obra necesarios para realizar la desinsectación adecuándolo a la realidad económica actual.

Que mediante el artículo 6° de la Resolución SENASA N° 814/2002, se estipuló que las tareas de desinsectación del transporte automotor, ferroviario y fluvial contra el...

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