Resolución 814/2002

Fecha de disposición10 Octubre 2002
Fecha de publicación10 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30002

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Ir al texto actualizado

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 814/2002

Establécese que el transporte automotor, ferroviario y fluvial deberá ser desinsectado contra la plaga de Picudo del Algodonero en los pasos fronterizos con las Repúblicas del Paraguay, Federativa del Brasil y de Bolivia. Metodología de aplicación.

Bs. As., 4/10/2002

VISTO el expediente N° 9346/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.369, el Decreto Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 1118 de fecha 12 de diciembre de 1997, 317 de fecha 27 de marzo de 1998, 791 de fecha 28 de julio de 1999 y su modificatoria N° 905 de fecha 24 de agosto de 1999, del citado Servicio Nacional, las Resoluciones Nros. 259 de fecha 21 de abril de 1997, 228 de fecha 8 de julio de 1999, 150 de fecha 5 de abril de 2000, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de los informes de inspección realizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, surge la necesidad de mejorar la operatoria de desinsectación a aplicar a todos los vehículos procedentes de países con presencia de la plaga del Picudo del Algodonero ( Anthonomus grandis Boheman) y a los que circulan por áreas productoras algodoneras de la REPUBLICA ARGENTINA, para lograr un control sanitario eficiente.

Que la alta tasa de reproducción y movilidad de la plaga hace aconsejable rever periódicamente los sitios de desinsectación, reubicándolos de acuerdo a la situación de dispersión del Anthonomus grandis Boheman.

Que las áreas técnicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, luego del relevamiento del flujo vehicular entre las REPUBLICAS DE BOLIVIA, PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y la ARGENTINA, y del examen de la infraestructura disponible para poder tratar las distintas categorías de vehículos, en todos los puestos de desinsectación detallados en las Resoluciones ex SAGPyA N° 259/97, SENASA Nros. 1118/97 y 791/99, concluyeron que resulta pertinente modificar la actual ubicación de los puestos y elaborar un cronograma de aplicación efectiva del sistema, a todas las categorías de vehículos para evitar la dispersión de la plaga y asegurar la protección de las áreas bajo control.

Que ante la incorporación de nuevos lugares de tratamiento para pulverización así como también debido a las dificultades operativas observadas en los puestos de desinsectación establecidos en la Resolución ex SAGPyA N° 259/97 y su modificatoria SENASA N° 791/99, es preciso reubicar los puestos existentes.

Que por lo expuesto, las áreas competentes de este Organismo se encuentran efectuando un proceso de reordenamiento para facilitar la paulatina normalización del sistema de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero; por ello, luego de analizar la información correspondiente a su distribución, se consideró necesario cambiar la localización de algunos puestos de desinsectación y eliminar puestos establecidos en el artículo 2° de la Resolución SENASA N° 791/99.

Que asimismo, se han analizado el incremento de costo de los insumos, equipos y mano de obra necesarios para realizar la desinsectación adecuándolo a la realidad económica actual.

Que la marcada disparidad en el flujo de vehículos que ingresan por los pasos de frontera en los que se realiza la mencionada desinsectación, genera un costo diferencial para los prestadores de dichos servicios, según sea el paso fronterizo en el cual operan, por lo tanto es preciso la adopción de medidas tendientes a ajustar los aranceles.

Que es necesario contar con un fondo de fiscalización y emergencia destinado al control fitosanitario con el fin de erradicar e impedir la dispersión de Anthonomus grandis Boheman.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su sesión del día 4 de septiembre de 2002, ha aprobado la propuesta de modificación del valor de los aranceles que se perciben por la prestación de los servicios de desinsectación contra la plaga antes mencionada.

Que atento a la urgencia que justifica la puesta en vigencia de la presente resolución, resulta conveniente la intervención del suscripto con posterior ratificación del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

El transporte automotor, ferroviario y fluvial, deberá ser desinsectado contra la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en los Pasos fronterizos con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y BOLIVIA, como asimismo en las barreras internas consignados en esta resolución, con la metodología de aplicación que en la misma se establece.

Las tareas de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero correspondientes al transporte automotor, ferroviario y fluvial, citadas precedentemente, serán realizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por empresas habilitadas por dicho Servicio, para apoyar el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III, IV y V, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.

Las empresas habilitadas emitirán el Certificado de Desinsectación, para las Categorías I y II, previamente autorizado por el SENASA.

Art. 2°

Las inspecciones de habilitación y aprobación del sistema de desinsectación y las inspecciones, supervisiones y fiscalización posterior, relativas a la correcta aplicación de los procedimientos de desinsectación que se realizan en los puestos de pulverización serán realizadas por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR

VEHICULOS DE CARGA, TRANSPORTES DE PASAJEROS Y AUTOMOVILES PARTICULARES

Art. 3°

Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías, procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y BOLIVIA que ingresen a través de los Pasos Fronterizos mencionados a continuación, deberán ser desinsectados en el momento de su ingreso previo al tránsito por áreas de producción de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III, IV y V, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución, en:

PROVINCIA DE MISIONES

Puente San Roque González de Santa Cruz - Posadas.

PROVINCIA DE CORRIENTES

Presidente G. Vargas - Presidente A. Justo - Paso de Los Libres. Puerto Alvear.

Puente Internacional de la Integración - Santo Tomé.

PROVINCIA DE FORMOSA

Puente San Ignacio de Loyola - Clorinda. Puerto Pilcomayo. Puerto Fotheringham - Colonia Cano.

PROVINCIA DE SALTA

Aguas Blancas.

Salvador Mazza.

PROVINCIA DE JUJUY

La Quiaca.

Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías que transiten por los puestos fitosanitarios internos, mencionados a continuación, deberán ser desinsectados de acuerdo con la metodología indicada en los Anexos I, II, III, IV y V, que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución, en:

PROVINCIA DE CORRIENTES

Ruta N° 14 Santo Tomé -...

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