Resolución 202/2002

Fecha de disposición19 Diciembre 2002
Fecha de publicación19 Diciembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30051

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

EXPORTACIONES

Resolución 202/2002

Dispónese la registración y aprobación automática de las operaciones de exportación de Gas Oil y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Información que deberán remitir las empresas productoras a la Dirección Nacional de Recurso Hidrocarburíferos y Combustibles. Déjase sin efecto el régimen del registro previsto en el Decreto N° 645/2002, para las operaciones de exportación de Petróleo Crudo.

Bs. As., 11/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0283360/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto por el Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de 2002 y por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 38 de fecha 19 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de 2002 se creó un Registro de Contratos de Operaciones de Exportación en el cual debían registrarse todas las operaciones de exportación de Gas Oil, recayendo en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA el otorgamiento de las correspondientes Constancias de Registro, como parte de la documentación que los exportadores deberían presentar a los efectos del despacho de ese combustible.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 38 dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 19 de abril de 2002, se estableció la reglamentación del citado registro y en virtud de la facultad otorgada por el Artículo 2° del Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de 2002, se incluyó dentro de la lista de hidrocarburos sujetos a registro a las operaciones de Exportación de Petróleo Crudo y Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que por Decreto N° 867 de fecha 23 de mayo de 2002 y como medida tendiente a asegurar el suministro de combustibles al mercado interno, se declaró en emergencia el abastecimiento de hidrocarburos en todo el Territorio Nacional hasta el 30 de septiembre de 2002, facultando a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a determinar los volúmenes de la producción nacional de Petróleo Crudo y Gas Licuado de Petróleo (GLP) que deberían ser dedicados al abastecimiento del mercado doméstico.

Que atento a la normalización del mercado de combustibles se dejaron sin efecto, en primer término, las limitaciones impuestas a la exportación de petróleo crudo, procediéndose al dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE...

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