Resolución 41/2002

Fecha de disposición14 Noviembre 2002
Fecha de publicación14 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30026

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 41/2002

Dispónese el cierre de una investigación por presunto dumping en operaciones con juegos de naipes originarios de la República Popular China. Fíjase para dichas operaciones un valor mínimo de exportación FOB definitivo.

Bs. As., 12/11/2002

VISTO el Expediente N° 061-009002/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional JUSTO RODERO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRlAL Y COMERCIAL solicito el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de juegos de naipes españoles de CUARENTA (40) ó CINCUENTA (50) cartas de naipes franceses de CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y CUATRO (54) ó CINCUENTA Y CINCO (55) cartas ó de naipes ingleses de CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y CUATRO (54) ó CINCUENTA Y CINCO (55) cartas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, Ias que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9504.40.00.

Que según lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio a través de Acta de Directorio N° 693 de fecha 6 de noviembre de 2000 opinó que "…"los naipes españoles -de 40 o 50 cartas-, franceses -de 52 o 54 cartas-" e ingleses -de 52 o 54 cartas-" de producción nacional se ajusta a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes. Todo ello sin perjuicio de la investigación que sobre el producto, deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación".

Que según lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 1326/98, la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA con fecha 5 de diciembre de 2000, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRlA Y COMERCIO teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 1326/98, elevó con fecha 26 de diciembre de 2000 al ex-Subsecretario de Industria y Comercio el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que del análisis de la información existente se pudo determinar márgenes de dumping que ascendían a DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (292,31%) para los juegos de naipes españoles de CUARENTA (40) cartas. CUATROCIENTOS VEINTISIETE COMA VEINTISIETE POR CIENTO (427,27%) para los juegos de naipes españoles de CINCUENTA (50) cartas y de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA POR CIENTO (1280,00%) para los juegos de naipes franceses e ingleses de CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y CUATRO (54) cartas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que en virtud del artículo 8° del Decreto N° 1326/98 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través del Acta de Directorio N° 708 del 27 de diciembre de 2000 concluyó que "… existen suficientes alegaciones de daño respaldadas por pruebas que justifican en el ámbito de su competencia la continuidad del procedimiento tendiente al inicio de una investigación".

Que por Acta de Directorio N° 716 del 16 de enero de 2001 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó "…que están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre los efectos del dumping y el daño requeridas para justificar el inicio de una investigación".

Que la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES, en base al informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación respecto a la apertura a la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO E INVERSIONES el 13 de febrero de 2001.

Que mediante...

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