Resolución 13/2002

Fecha de disposición04 Noviembre 2002
Fecha de publicación04 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30018

Inspección General de Justicia Inspección General de Justicia

SOCIEDADES POR ACCIONES

Resolución General 13/2002

Normas complementarias y aclaratorias para la aplicación del régimen de moratoria y facilidades de pago respecto de las tasas anuales correspondientes al año 2001 y períodos anteriores.

Bs. As., 1/11/2002

VISTO el Decreto N° 2129 del 24 de octubre de 2002 por el que se establece para las sociedades por acciones un régimen de moratoria y facilidades de pago respecto de las tasas anuales correspondientes al año 2001 y períodos anteriores, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de dicho Decreto faculta a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del régimen establecido.

Que atenta la fecha de su publicación, el Decreto referido estará ya en vigencia para el primer día hábil del corriente mes de noviembre, por lo que resulta oportuno dictar la reglamentación pertinente, previéndose que ella entre en vigor en esa misma fecha, a fin de que los interesados dispongan en plenitud del plazo de acogimiento al régimen de moratoria y facilidades de pago, en cualquiera de las variantes previstas para el mismo.

Que en tal sentido, corresponde contemplar los períodos anuales adeudados por los que se podrá formalizar dicha adhesión, los mecanismos o modalidades de las presentaciones y un texto uniforme de presentación de adhesión, además de otros aspectos operativos o de implementación tendientes a facilitar la aplicación del régimen.

Por ello y lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 2129/02 y los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°

El régimen de moratoria y plan de facilidades de pago establecido por el Decreto Nº 2129 del 24 de Octubre de 2002, comprende las tasas anuales de sociedades por acciones correspondientes a los años 1993 a 2001, ambos inclusive.

Igualmente podrán acogerse al presente régimen, las sociedades encuadradas en los anteriores de los Decretos Nros. 1103 del 4 de octubre de 1999 y 1180 del 14 de septiembre de 2001, aun cuando dicho encuadramiento haya caducado por cualquiera de las causales en ellos previstas, exceptuada la de falsedad de declaración. A tal fin, las mismas solicitarán previamente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la reliquidación de lo adeudado, debiendo incluir además, si la adeudaren, la tasa correspondiente al año 2001.

Art. 2°

El plazo para el acogimiento al régimen del Decreto N° 2129 del 24 de Octubre de 2002, vencerá el día 31 de mayo de 2003, admitiéndose, si el mismo fuere inhábil, todas aquellas presentaciones que se efectúen el primer día hábil inmediato siguiente.

El plazo de presentación para la obtención de la reducción adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, a que alude el último párrafo del artículo 7º del Decreto 2129 del 24 de octubre de 2002, vencerá el día 3 de marzo de 2003.

Art. 3°

La deuda en concepto de capital, será determinada por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de conformidad con las previsiones siguientes:

1) Para las tasas adeudadas por los años 1993 y 1994, las sociedades deberán justificar su monto en concepto de capital, informando -en la presentación prevista en el artículo 7°- el importe del capital suscripto (artículo 9°, Decreto N° 1547 de fecha 14 de julio de 1978) al 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel al que correspondiere la tasa adeudada.

La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA fiscalizará su correcta liquidación conforme a las escalas de capital suscripto e importes de tasas indicadas en el ANEXO I de esta Resolución.

2) Para la tasa adeudada por el período 1995, a los fines del cálculo de su capital se estará a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 360 de fecha 14 de marzo de 1995 o, en su caso, a la cifra máxima del artículo 4° de dicho ordenamiento.

3) Para las tasas adeudadas por los años 1996 a 1999, ambos inclusive, su capital se determinará conforme a la escala resultante del artículo 4° del Decreto N° 67 de fecha 24 de Enero de 1996 o, en su caso, en la cifra máxima de dicha escala (artículo 5°, Decreto citado).

4) El cálculo del capital de la tasa del período 2000, se regirá por la escala del artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 55/00 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o en su caso por lo dispuesto en el artículo 5° de la misma.

5) El cálculo del capital de la tasa del período 2001, se regirá por la escala...

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