Decisión Administrativa 55/2000
Fecha de disposición | 19 Mayo 2000 |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2000 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Número de Gaceta | 29402 |
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Decisión Administrativa 55/2000
Fíjanse las escalas y valores a percibir como tasa retributiva de los servicios que presta el citado organismo. Determínanse los procedimientos a seguir para su pago y las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.
Bs. As., 18/5/2000
VISTO la tasa establecida en el artículo 6º apartado IV de la Ley Nº 11.672 (t.o. 1999) y la facultad conferida por el artículo 59 de la Ley Nº 25.237, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde en virtud de la norma citada que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS fije las escalas y valores a percibir como tasa retributiva de los servicios que presta la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que asimismo corresponde determinar los procedimientos a seguir para su pago y las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.
Que en tal sentido la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tenido en consideración los distintos trámites que se desarrollan ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA como así también las funciones de registración, publicidad y control que ejerce dicho Organismo en relación a las sociedades por acciones.
Que en el dictado de la presente ha tomado la intervención que le compete el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley Nº 25.237.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, percibirá por los servicios prestados en el ejercicio de las funciones y facultades que le atribuyen la Ley Nº 22.315 y su Decreto Reglamentario Nº 1493 del 13 de diciembre de 1982, las tasas que se determinan en la presente decisión administrativa.
Para la inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de matrículas de comerciantes y agentes auxiliares del comercio, poderes, actos o documentos relativos a sociedades regulares no accionarias, solicitudes sobre individualización o rúbrica de libros comerciales y/o legales, cualesquiera fuese el número de éstos y el tipo de entidad que lo requiera, los recurrentes tributarán una tasa de PESOS TREINTA ($ 30). Para la inscripción...
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