Resolución 419/2002

Fecha de disposición10 Octubre 2002
Fecha de publicación10 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30002

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 419/2002

Modificación transitoria del artículo 3° del capítulo XXV de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 3/10/2002

VISTO el Expediente N° 440/2002, caratulado "MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. s/Operatoria contado inmediato", y

CONSIDERANDO:

Que atento la situación por la que atravesaba el sistema financiero nacional, y el mercado de capitales en particular, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. solicitaba a este Organismo que autorizara la reanudación de la operatoria de contado inmediato (T+ 0).

Que el Directorio de esta Comisión con fecha 31 de mayo de 2002 aprobó la Circular N° 3485 de ese Mercado de Valores -con vigencia transitoria hasta el 30 de septiembre de 2002-, que estableció que la negociación del mercado de contado podría efectuarse en los plazos de Contado Inmediato y/o SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, comprometiéndose dicha entidad a requerir de los Agentes y Sociedades de Bolsa autorizados para actuar por ante ese Mercado las garantías adicionales que considere necesarias, en función del seguimiento de riesgo intradiario y de las condiciones de mercado.

Que corresponde tener presente que el artículo 3° inciso b) del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de contado de TRES (3) dios (T+3).

Que el citado artículo recoge las prescripciones contenidas en la Resolución General N° 248 (y sus complementarias Resoluciones Generales N° 259, 265 y 266, respectivamente), reglamentaria del artículo 78 de la Ley N° 24.241.

Que subsistiendo las condiciones que motivaron el dictado de la Resolución General N° 407 que incorpora en el artículo 33 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2.001), la excepción de carácter transitoria otorgada al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. hasta el 30 de septiembre de 2002, respecto del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001), resulta atendible acceder a lo solicitado y prorrogar, con carácter excepcional y transitorio, la...

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