Resolución 23/2002

Fecha de disposición09 Septiembre 2002
Fecha de publicación09 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29979

Instituto Nacional de Vitivinicultura Ir al texto actualizado.

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.23/2002

Comunicación sobre despachos de productos vitivinícolas al consumo. Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y de Productos Librados al Consumo Interno. Plazos. Sanciones.

Mendoza, 30/8/2002

VISTO el Expediente N° 311-000049/1998-1, los Artículos 24 bis y 30 de la Ley N° 14.878 y las Resoluciones Nros. C.11/95, C.19/95, C.14/02 y C.21/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878, establece que los responsables de las actividades relacionadas con el ámbito de aplicación de la misma, están obligados a presentar Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas y condiciones que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que el Artículo 30 de la citada ley faculta a los funcionarios de este Instituto para examinar libros y documentos en locales, establecimientos y fábricas, para el control de los productos en los lugares de producción, tránsito o comercio.

Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones Nros. C.11/95 C.19/95, y C.14/02, implementando el uso de una Declaración Jurada para comunicar los despachos de productos vitivinícolas al consumo.

Que por Resolución N° C.21/02, se prorrogó al 1° de Setiembre de 2002, la puesta en vigencia de la Resolución N° C.14/02.

Que atento a los permanentes reclamos del sector privado, en el sentido de contar con la información de los despachos mensuales de vinos en el menor tiempo posible, se hace necesario adecuar los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas.

Que el lapso de vigencia de las normas citadas, ha permitido constatar la necesidad de introducir ajustes para alcanzar una mayor practicidad y el mantenimiento de los objetivos de fiscalización propuestos.

Que dichos ajustes permitirán, tanto a los inscriptos como al Organismo de control, simplificar las prácticas de inventarios y estudios complementarios.

Que para ello debe modificarse la Declaración Jurada "MV-01/C" implementada por Resolución N° C.14/02, adecuándola a las exigencias actuales.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/ 96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - A partir del 1° de setiembre de 2002, todos los establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como bodegas, fábricas y plantas de fraccionamiento, deberán comunicar a dicho Organismo, los fraccionamientos de los productos vitivinícolas, como así también los egresados del establecimiento con destino al mercado interno, ya sean a granel o fraccionados (excepto traslados), mediante la "Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y de Productos Librados al Consumo Interno - Formulario MV-01/C" - Modelo Oficial que como Anexo II y cuyas instrucciones de llenado como Anexo III, forman parte integrante de la presente.

  2. -...

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