Resolución 334/2002

Fecha de disposición28 Agosto 2002
Fecha de publicación28 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29971

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 334/2002

Apruébase la reestructuración de las obligaciones emergentes de las condiciones de amortización del "Bono Consolidado del Tesoro Nacional - 1990", cuya emisión fuera autorizada por el Decreto N° 335/91.

Bs. As., 23/8/2002

VISTO el Expediente N° 173-000119/01 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1999), 24.156, 25.561 y 25.565, el Decreto N° 335 del 25 de febrero de 1991, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 30 del 19 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 335/91 autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA para disponer, por intermedio de la entonces SUBSECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio la consolidación de las obligaciones del TESORO NACIONAL con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA emergentes de la aplicación del artículo 51 de la ex Carta Orgánica de la citada institución.

Que por la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 30/91 se procedió a emitir con fecha 2 de enero de 1990 un "Bono Consolidado del TESORO NACIONAL - 1990" a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la suma equivalente a PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 881.463.685,27).

Que según lo establecido en el Decreto N° 335/91 el bono fue emitido a un plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años, venciendo la primera cuota de amortización a los DIEZ (10) años de la fecha de emisión.

Que asimismo por el artículo 6° de la Ley N° 25.565 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA a iniciar las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL.

Que adicionalmente el artículo mencionado en el considerando anterior determina que durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL.

Que debido al cronograma de vencimientos de los servicios de la deuda pública en el corto plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR