Resolución 334/2002

Fecha de disposición30 Julio 2002
Fecha de publicación30 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29951

Secretaría de Energía Ir al texto actualizado.

Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 334/2002

Modificación de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios", aprobados por la Resolución ex-Secretaría de Energía Eléctrica Nº 61/92, sus modificatorias y complementarias. Subanexo III-Ampliaciones para Mejora de la Seguridad, Anexo 34-Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte.

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el Expediente Nº 750-001648/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha informado a esta SECRETARIA DE ENERGIA acerca de la conveniencia de efectuar ampliaciones en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) con el objeto de reducir el riesgo de un colapso parcial o total debido a faltas atípicas de baja probabilidad de ocurrencia.

Que los estudios efectuados muestran la factibilidad técnica y económica de implementar un esquema basado en la desconexión de un bloque de carga del DIEZ POR CIENTO (10%) adicional al definido en el Anexo 35-Reserva Instantánea y Esquemas de Alivio de Cargas de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, para que opere ante situaciones extremas en forma combinada con automatismos para control de tensión en la red de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

Que en tanto las condiciones de operación en que se prevé la actuación de este esquema de emergencia tienen una baja frecuencia de ocurrencia, se considera necesario efectuar controles y auditorías técnicas periódicas para asegurar su disponibilidad y correcto funcionamiento cuando sea requerido.

Que los automatismos necesarios para el fin aludido forman parte de un sistema que por su finalidad y características debe diferenciarse del esquema de alivio de carga reglado en el citado Anexo 35 y de lo establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 305 del 27 de julio de 1998 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el sistema que establece el presente acto se corresponde, en virtud de sus características, con la categorización definida en el Subanexo III-Ampliaciones para Mejora de Seguridad, del Anexo 34-Asignación de Responsabilidades a los Usuarios de Ampliaciones de Calidad, de Seguridad y Especiales de Capacidad de Transporte de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)", aprobados por resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) evaluó e informó a esta SECRETARIA DE ENERGIA estimaciones de costos de las instalaciones de corte de carga correspondientes a diseños estándar.

Que se ha tenido en cuenta que en el caso de Agentes Demandantes cuyos requerimientos de potencia son de poca magnitud, no se justifica su inclusión inmediata en este esquema de emergencia, pudiendo diferir la colocación del equipamiento necesario en sus instalaciones con el fin de favorecer la implementación con prontitud y posibilitar una mejor coordinación de la puesta en servicio de este esquema.

Que se debe definir la forma en que se producirá el reconocimiento de los gastos en que incurran los Agentes (Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores, Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional), como así también su determinación y aprobación, para los que se establezca la responsabilidad de la ejecución de las obras y trabajos que se requieran para la instalación de los automatismos y demás elementos necesarios para implementar este esquema de seguridad.

Que los plazos requeridos para la implementación de este esquema de seguridad deben ser compatibles con aquellos previstos para la Formación de Islas Eléctricas y Arranque en Negro, establecidos por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 305 del 27 de julio de 1998 entonces dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, pero su puesta en servicio no puede prorrogarse hasta tanto estén disponibles las instalaciones de Formación de Islas Eléctricas de dicho proyecto, en virtud que no se dispone de medios de emergencia sustitutos que eviten la ocurrencia de un colapso parcial o total de las características ya reseñadas.

Que este esquema de emergencia deberá continuar en funcionamiento aún después de la puesta en servicio del sistema de Formación de Islas Eléctricas ya que es un sistema esencial y complementario de la apropiada formación de las mismas.

Que atento a lo mencionado precedentemente, es conveniente incentivar económicamente tanto la pronta ejecución del sistema de seguridad que se define en el presente acto, como la aplicación de compensaciones que guarden relación con tal incentivo y la indisponibilidad de los equipos frente a una demora injustificada o falla del equipamiento.

Que conforme esto último debe tenerse en cuenta que la puesta en servicio y operación del instrumental dedicado a este esquema ubicado en instalaciones de los transportistas reviste un carácter prioritario para la adecuada funcionalidad de los que se instalen en otros Agentes, por lo que su posible indisponibilidad es un factor de retraso que afecta no sólo la propia funcionalidad del equipo sino también la puesta en marcha del esquema en su conjunto, resultando en consecuencia que las sanciones aplicables deben guardar proporcionalidad con la preeminencia de las instalaciones en cuestión.

Que respecto a la Operación y Mantenimiento de las ampliaciones a implementar en instalaciones de los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión, debe instruirse al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que proceda a diseñar y poner en vigencia los regímenes remuneratorios, de calidad de servicio y de sanciones específicos para este tipo de equipamiento, guardando relación con los montos y criterios generales establecidos en el presente acto.

Que respecto a la Operación y Mantenimiento de las ampliaciones a implementar en instalaciones de los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, debe instruirse al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que proceda a diseñar y poner en vigencia los regímenes remuneratorios, de calidad de servicio y sanciones específico para este tipo de equipamiento, guardando relación con los montos y criterios generales establecidos en el presente acto.

Que en cuanto se trate de nuevas instalaciones, sea por ampliación de las existentes o por ingresos, será obligación de los Agentes Demandantes disponer de los automatismos necesarios para participar en soporte técnico y económico del esquema de seguridad establecido en este acto, debiendo atenerse a las características técnicas y demás condiciones que se establecen específicamente.

Que la promulgación de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002 altera las relaciones de tipo de cambio vigentes hasta el momento de su dictado e impide la indexación de precios o actualizaciones monetarias de bienes, obras o servicios, circunstancias que colisionan con los presupuestos y estimaciones de costos citados en el sexto Considerando en razón que fueron evaluados por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) con anterioridad a la nueva normativa.

Que con posterioridad la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó mediante Nota B-13043-3 del 6 de mayo de 2002 que debido a la dispersión e inestabilidad de precios que se observa en materiales y algunos servicios, resultaría ocioso solicitar a las empresas que actualicen los costos ya informados y citados en el sexto Considerando, estimando en base a los presupuestos originales una proporción del SETENTA POR CIENTO (70%) para equipos y materiales y TREINTA POR CIENTO (30%) para la mano de obra. Que teniendo en cuenta que los precios de los equipos y materiales utilizados para estas instalaciones mantienen sus valores en dólares estadounidenses, que además las obras se habrán de realizar de acuerdo a plazos dentro de los cuales la tasa de cambio puede resultar con variaciones significativas, se estima conveniente fijar el costo de la parte correspondiente a Equipos y Materiales en dólares estadounidenses y aplicar el Dólar de Referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) en el momento de liquidar los cargos.

Que la Ley Nº 25.561 mantiene vigente el Artículo 617 del Código Civil que permite la...

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