Resolución 28881/2002

Fecha de disposición16 Agosto 2002
Fecha de publicación16 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29964

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 28.881/2002

Bs. As., 12/8/2002

VISTO el Expediente N° 43.345 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, lo dispuesto por el Decreto Nº 905/2002 y el artículo 39° de la Ley Nº 20.091 y,

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 2º a 5º del Decreto N° 905/2002 se establece que los titulares de depósitos en entidades financieras que fueron reprogramados, tendrán la opción de recibir, en dación en pago total o parcial de dichos depósitos, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007" o "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005", en las condiciones estipuladas en dicho Decreto;

Que, conforme lo dispuesto en su artículo 6º, por los depósitos reprogramados que no se hayan ejercido tales opciones, se mantendrá la vigencia del régimen aplicable a los mismos, debiendo las entidades financieras emitir a favor de los titulares constancia de los saldos reprogramados correspondientes;

Que, en el artículo 7º de la norma en cuestión, se estipula que tales depósitos se inscribirán en un "Registro Escritural de Depósitos Reprogramados" que llevará la CAJA DE VALORES S.A., y se constituirán en valores negociables que tendrán oferta pública en mercados autorregulados del país;

Que, en consecuencia, esta autoridad de control debe definir los criterios de valuación y exposición, tanto de los Bonos indicados, como de los depósitos reprogramados;

Que asimismo corresponde contemplar, como factor de regularización de eventuales situaciones deficitarias en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35° de la Ley Nº 20.091), a las diferencias de valuación que puedan existir producto de tales operatorias;

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE

ARTICULO 1

Los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2007", "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENESES LIBOR 2005" y los "CERTIFICADOS DE DEPOSITOS REPROGRAMADOS", se contabilizarán en los estados contables a su valor de cotización, a la fecha de cierre del ejercicio o período, neto de gastos estimados de...

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