Resolución 1317/2002

Fecha de disposición29 Julio 2002
Fecha de publicación29 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29950

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1317

Delimitación Zonas Primarias Aduaneras. División Aduana LA PLATA. SICOEX Nº 15935-45- 02.

Bs. As., 24/7/2002

VISTO, que por Resolución Nº 413/97 de fecha 27 de noviembre de 1997 emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA, determinándose los lugares operativos correspondientes al RESGUARDO JURISDICCIONAL DE ENSENADA Y BERISSO DEL PUERTO LA PLATA y DESTACAMENTO PUERTO INGENIERO AGUSTIN P. ROCCA, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la actual operativa que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA, la que cuantitativamente resulta muy disminuida con relación a la época en que se dictara la Resolución de determinación de las Zonas Primarias Aduaneras citadas, la que por su comprensión y gran amplitud requiere el empleo de gran número de agentes para realizar un debido control en la misma, motivos éstos que a criterio de la Sección "G" de esa División Aduana, amerita suficiente para efectuar una nueva propuesta de delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras, elaborando un Nuevo Proyecto ajustado al criterio actualmente vigente de delimitación, establecido en la Resolución General Nº 355 (AFIP) de fecha 29 de enero de 1999.

Que el proyecto de delimitación de que se trata incluye en sus términos la delimitación correspondiente a la RIBERA ENSENADA y a la RIBERA BERISSO del CANAL DE ENTRADA - AREA GRAN DOCK CENTRAL; al DESTACAMENTO PUERTO PRIVADO INGENIERO AGUSTIN P. ROCCA (SIDERAR S.A.); al MUELLE NORTE COMERCIAL EX ASTILLERO RIO SANTIAGO y al MUELLE DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO, SITUADO SOBRE MARGEN DARSENA DE ALISTAMIENTO A.R.S., conforme a planos en planta que se acompaña, de los lugares a habilitar y que se encuentran debidamente refrendados por las áreas intervinientes.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación propuesta para la operativa correspondiente a la jurisdicción de la División Aduana de LA PLATA.

Que, conforme surge del informe producido, el nuevo perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del Artículo 5º, inc. 2) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que en autos han...

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