Resolución 450/2002

Fecha de disposición18 Julio 2002
Fecha de publicación18 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29943

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 450/2002

Bs. As., 10/7/2002

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 1151.00.0/99, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jesús Alberto VIVAS, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ONCATIVO, provincia de CORDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N° 310/98 y N° 2/99, como así también por las Resoluciones N° 16-COMFER/99 y N° 76-COMFER/99.

Que el señor VIVAS resultó adjudicatario de dicha licencia mediante Resolución N° 488-COMFER/ 99, la que fue confirmada por su similar N° 801-COMFER/00.

Que según surge de los actuados, en el acto administrativo de adjudicación, no se incluyó el monto de la garantía de cumplimiento de oferta, prevista por el artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento.

Que el mencionado artículo 9° determina que quien resulte adjudicatario de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, deberá transformar el depósito de garantía inicial, a partir de la resolución de adjudicación, en depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla.

Que el mencionado monto deberá adecuarse hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo establecido por el artículo 17 del Pliego, el que será efectivizado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la notificación del acto administrativo de adjudicación.

Que el depósito deberá hacerse efectivo en alguna de las formas previstas por el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones.

Que en el supuesto de constituirse la garantía conforme lo previsto por los incisos 6.2 y 6.3, mediante fianza bancaria o seguro de caución respectivamente, la fecha de vencimiento deberá ser renovada semestralmente, hasta tanto este COMITE FEDERAL autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que como quedara expresado ut-supra, en la Resolución N° 488-COMFER/99 no se incluyó el artículo que impone la obligación para el licenciatario de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 9° del pliego.

Que atento a ello, se requirió la intervención de la Dirección...

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