Resolución 101/2002

Fecha de disposición18 Julio 2002
Fecha de publicación18 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29943

Secretaría de Trabajo Secretaría de Trabajo

y

Secretaría de Empleo

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución Conjunta 153/2002 y 101/2002

Reglamentación del circuito de fiscalización, supervisión y seguimiento del Programa Jefes de Hogar - Componente Actividades Comunitarias.

Bs. As., 12/7/2002

VISTO el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002; las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 y 421, ambas de fecha 10 de junio de 2002, 447 de fecha 26 de junio de 2002 y 458 de fecha 1° de julio de 2002; la Resolución S.S.E. N° 224 de fecha 1° de junio de 2001 y el Expediente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1059151 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se ha creado el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que a efectos de la aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, el mismo fue reglamentado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 420/02 reglamentó el Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que a través de dicha norma se delegó en la SECRETARIA DE EMPLEO y en la SECRETARIA DE TRABAJO la reglamentación del seguimiento y supervisión del citado componente.

Que se hace necesario dictar normas complementarias que establezcan los procedimientos de supervisión del cumplimiento de los requisitos que deben reunir los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR como así también de las actividades que como contraprestación del beneficio dinerario deben realizar los mismos.

Que resulta indispensable para ello organizar un circuito de seguimiento de los mencionados requisitos y actividades.

Que la presente se dicta en el marco de lo normado por el Decreto N° 565/02 y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 420/02.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO Y LA SECRETARIA DE EMPLEO

RESUELVEN:

Artículo 1°

Reglaméntase el circuito de fiscalización, supervisión y seguimiento del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS, a través de la presente Resolución.

Art. 2°

Apruébanse los ANEXOS I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a la siguiente descripción:

ANEXO I: Circuito de Seguimiento.

ANEXO II: Formulario de Visita de Supervisión e Instructivo.

ANEXO III: Formulario de Visita para el monitoreo de la documentación y legajos de los beneficiarios e Instructivo.

ANEXO IV: Formulario de Intimación.

ANEXO V: Informe de Recomendación de la GECAL."

Art. 3°

Derógase la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE EMPLEO N° 224/01, la que continuará rigiendo respecto de los proyectos ejecutados durante su vigencia.

Art. 4°

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. - Noemí Rial. - Mirta Ward.

ANEXO I

CIRCUITO DE SEGUIMIENTO

El presente Anexo establece los procedimientos y el circuito operativo para el seguimiento de las actividades/proyectos del Programa Jefes de Hogar que en calidad de contraprestación desarrollan los beneficiarios, y del control de los legajos y documentación de estos últimos.

El seguimiento y supervisión se realizará aplicando un criterio muestral, y deberá abarcar hasta el 10% (diez por ciento) de las actividades/proyectos y de beneficiarios vigentes mensuales en cada provincia.

1) DETERMINACION DE LA MUESTRA

Una vez por mes, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo (D.N.P.E.) remitirá a cada Agencia Territorial (A.T.), dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Federales (D.N.R.F.) con copia a la Gerencia de Empleo (GECAL) correspondiente dependiente de la Dirección Nacional de Sistema Federal de Empleo (D.N.S.F.E), la muestra de proyectos/actividades y la muestra de los Municipios en los cuales se realizará el control de una parte de los legajos de los beneficiarios.

Las muestras se construirán priorizando los siguientes criterios:

- Actividades/proyectos con mayor concentración de beneficiarios.

- Municipios con mayor concentración de beneficiarios.

- Deberán realizarse según criterios de distribución regional o departamental de cada provincia, de forma de optimizar los recursos disponibles para el seguimiento y supervisión.

2) DOCUMENTACION

La GECAL entregará a la A.T. los listados de los beneficiarios así como la enumeración de las actividades/proyectos que éstos realizan como contraprestación -agrupadas por Municipalidad-, y la información disponible y suministrada por el cada Consejo Consultivo Municipal relacionada al seguimiento y monitoreo de las actividades.

Toda otra documentación respaldatoria será aportada por cada Municipio. Para ello la A.T. coordinará con cada uno de ellos la entrega de las copias del diseño de actividades/proyectos antes de las fechas programadas para la realización de las visitas.

3) VISITAS DE SUPERVISION

El Jefe de la A.T. deberá programar y coordinar la instrumentación de las visitas, las que deberán efectuarse dentro del plazo estipulado para su realización según la programación de cada mes. A través de la Subcoordinación de Seguimiento Técnico y Fiscalización (SU.SE.FI) dependiente de la D.N.P.E. podrá solicitarse a la A.T. la realización de otras visitas que demanden las Gerencias de Empleo, la Comisión para el Tratamiento de las Denuncias de los Programas de Empleo (CODEM), o la D.N.P.E.

La SU.SE.FI. podrá, a solicitud de la D.N.P.E. realizar visitas de supervisión tanto a actividades/ proyectos como a la documentación y legajos de beneficiarios en poder de los Municipios.

4) Para la realización de las visitas el supervisor aplicará en cada caso el formulario del Anexo II y Anexo III.

Actividades/proyectos: (Anexo II)

El supervisor deberá evaluar y monitorear el cumplimiento de las contraprestaciones o actividades incluidas en los proyectos, visitando la localización indicada en la carátula del Anexo A de la Resolución MTEySS Nro. 420/02 (Formulario de Proyecto/Actividades) comparando lo observado en terreno con lo expresado en el formulario del proyecto.

Legajos de beneficiarios: (Anexo III)

Asimismo deberá controlar en la sede de la Municipalidad que los legajos de los beneficiarios se encuentren conformados según lo estipulado en el Decreto Nro. 565/02 y la Res. MTEySS Nro. 312/02.

A los fines de aportar mayor información a la GECAL, consignará las observaciones o información adicional en el espacio destinado a su uso exclusivo en los formularios de supervisión.

5) Una vez por semana cada A.T. entregará a la GECAL los originales de formularios de visita que hubiere efectuado y formularios de intimación (Anexo II, Anexo III y Anexo IV).

6) La A.T. deberá cargar semanalmente los datos incluidos en los formularios de cada visita de manera sistemática en el instrumento que se diseñe a tal fin controlando que no queden visitas efectuadas por los supervisores sin registrar.

7) La GECAL deberá informar con una periodicidad quincenal el resultado de todas las visitas de supervisión que se hubieran realizado al Consejo Consultivo Provincial a fin de que pueda monitorear el Programa a nivel provincial, analizar los reportes de irregularidades que se detecten durante la gestión o en la selección de beneficiarios, y efectuar denuncias e informar al Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control.

Con la misma periodicidad informará a los Consejos Consultivos Municipales a los efectos de que éstos puedan monitorear el desempeño de los Organismos Ejecutores, controlar la ejecución de las actividades asignadas a los beneficiarios, verificar que estos últimos cumplan con las contraprestaciones establecidas y solicitar las bajas que correspondieran.

IRREGULARIDADES

8) Ante la detección de alguna anomalía en el desarrollo de la actividad/proyecto o en la documentación obrante en el legajo de los beneficiarios, el supervisor deberá efectuar...

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