Resolución 28806/2002

Fecha de disposición04 Julio 2002
Fecha de publicación04 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29934

Superintendencia de Seguros de la Nación Ir al texto actualizado

Superintendencia de Seguros de la Nación

y

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

SEGUROS DE RENTA VITALICIA

Resolución Conjunta 28.806 y 8/2002

Contratos de rentas vitalicias en moneda extranjera. Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Conjunta SAFJP N° 6/2002 y SSN N° 28.714.

Bs. As., 26/6/2002

VISTO, la Ley N° 25.561 y sus modificaciones y complementarias, las Resoluciones Conjuntas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nos. 1/2002 - 28.567 del 28 de Enero de 2002, 3/2002 - 28.646 del 27 de Marzo de 2002 y 6/2002 - 28.714 del 29 de Abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en el marco aludido, y por un criterio de prudencia, se postergó transitoriamente la opción de selección de la modalidad de prestación prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley N° 24.241.

Que con posterioridad se permitió a los beneficiarios ejercer la opción de selección de modalidad de prestación prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley N° 24.241.

Que sin perjuicio de lo expuesto se consideró necesario suspender la celebración de contratos de rentas vitalicias en moneda extranjera derivadas de las leyes N° 24.241 y 24.557, hasta tanto se definieran las condiciones técnicas y contractuales de los mismos.

Que las actuales condiciones ameritan continuar la evaluación de las mejores alternativas técnico-contractuales, en atención a su complejidad de la materia bajo análisis y la larga duración promedio de los contratos bajo análisis.

Que, por otra parte la autorización de la operatoria en moneda extranjera conlleva la necesidad de adoptar criterios sobre los activos en que se invertirán las respectivas reservas matemáticas, circunstancia sobre la cual se considera necesario mantener extrema prudencia.

Que corresponde otorgar una vigencia transitoria a las cláusulas de participación en utilidades u otras de similar alcance, hasta tanto se cuente con el marco normativo necesario para adecuar sus efectos a las modificaciones sucedidas en la economía de nuestro país.

Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES...

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