Resolución 1307/2002
Fecha de disposición | 03 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 03 Julio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29933 |
Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos
COMBUSTIBLES
Resolución General 1307
Recargo sobre el gas natural. Decreto Nº 786/2002. Determinación e ingreso de la percepción. Requisitos, plazos, formas y condiciones.
Bs. As., 28/6/2002
VISTO el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 786, de fecha 8 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la ley del visto crea el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar las compensaciones tarifarias y la venta para uso domiciliario en la zona sur del país y en el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que se constituirá con un recargo aplicable sobre la totalidad de los metros cúbicos de gas natural que se consuman o provean por redes o ductos en el territorio nacional, cualquiera fuera el uso o la utilización final del mismo.
Que el Capítulo I del Decreto Nº 786/02, reglamenta el recargo aludido en el considerando anterior, estableciendo que será ingresado por percepción en la fuente, debiendo actuar como agentes de percepción los importadores, permisionarios, concesionarios y todo otro sujeto que goce de derechos de explotación de gas natural y gas licuado de petróleo para uso domiciliario.
Que atendiendo las facultades otorgadas por el mencionado decreto a esta Administración Federal para la aplicación, percepción y fiscalización del recargo aludido, corresponde disponer el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción para hacer efectivo su ingreso.
Que conforme a lo indicado por la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía, respecto de las particulares características de transferencia, facturación y cobro del gas natural distribuido que se encuentran reglamentadas por el Decreto Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992 y la Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Nº 716 del 10 de setiembre de 1998, procede determinar, con arreglo a las mismas, el momento en que se debe efectuar e ingresar la percepción, así como prever el tratamiento del autoconsumo en el yacimiento.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el...
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