Resolución 1307/2002

Fecha de disposición03 Julio 2002
Fecha de publicación03 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29933

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

COMBUSTIBLES

Resolución General 1307

Recargo sobre el gas natural. Decreto Nº 786/2002. Determinación e ingreso de la percepción. Requisitos, plazos, formas y condiciones.

Bs. As., 28/6/2002

VISTO el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 786, de fecha 8 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la ley del visto crea el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar las compensaciones tarifarias y la venta para uso domiciliario en la zona sur del país y en el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que se constituirá con un recargo aplicable sobre la totalidad de los metros cúbicos de gas natural que se consuman o provean por redes o ductos en el territorio nacional, cualquiera fuera el uso o la utilización final del mismo.

Que el Capítulo I del Decreto Nº 786/02, reglamenta el recargo aludido en el considerando anterior, estableciendo que será ingresado por percepción en la fuente, debiendo actuar como agentes de percepción los importadores, permisionarios, concesionarios y todo otro sujeto que goce de derechos de explotación de gas natural y gas licuado de petróleo para uso domiciliario.

Que atendiendo las facultades otorgadas por el mencionado decreto a esta Administración Federal para la aplicación, percepción y fiscalización del recargo aludido, corresponde disponer el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción para hacer efectivo su ingreso.

Que conforme a lo indicado por la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía, respecto de las particulares características de transferencia, facturación y cobro del gas natural distribuido que se encuentran reglamentadas por el Decreto Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992 y la Resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Nº 716 del 10 de setiembre de 1998, procede determinar, con arreglo a las mismas, el momento en que se debe efectuar e ingresar la percepción, así como prever el tratamiento del autoconsumo en el yacimiento.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el...

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