Resolución 135/2002

Fecha de disposición28 Junio 2002
Fecha de publicación28 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29930

Res. 135/2002 - INFOLEG Ir al texto actualizado

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 135/2002

Apruébase el Reglamento para la elección de los representantes de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para la integración del Jurado de Enjuiciamiento.

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil dos, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la presidencia del Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes,

VISTA: La nota 108/00, caratulada "Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación s/dictamen 15/00 - competencia del Consejo para reglamentar la elección de abogados", y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que la atribución que recibió la Federación Argentina de Colegios de Abogados mediante el artículo 33 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), de organizar las primeras elecciones de abogados bajo la supervisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para posibilitar la constitución de este Consejo y del Jurado de Enjuiciamiento, tuvo carácter transitorio en razón de que le fue otorgada hasta tanto "se constituya el Consejo", según se establece en la referida disposición legal.

  2. ) Que, por otra parte, el Consejo de la Magistratura cuenta con competencia para dictar el Reglamento para la elección de los representantes de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para la integración del Jurado de Enjuiciamiento, de acuerdo con la potestad reglamentaria que al efecto le es conferida en los artículos 114, inciso 6°, de la Constitución Nacional y 7°, inciso 2°, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99).

    Esa cuestión fue específicamente analizada en el dictamen 15/00 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación -a cuyos argumentos corresponde remitirse brevitatis causae - que tuvo origen en la nota presentada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, por la cual se postulaba que era de competencia de esa institución dictar el reglamento de referencia.

  3. ) Que la aplicación del Reglamento para la elección de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, que fue utilizado para realizar la primera elección, no trajo aparejado inconveniente alguno.

  4. ) Que avocada la aludida Comisión al estudio de un nuevo reglamento, recibió a representantes del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -entre ellos, a su presidente, el Dr. Atilio A. Alterini- y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, en las reuniones celebradas en los meses de marzo, abril y mayo del año 2001.

  5. ) Que, no obstante haberse solicitado sugerencias concretas vinculadas al proyecto, en la Comisión no fue recibida propuesta alguna por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

  6. ) Que, en atención al tiempo transcurrido, la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación entendió que correspondía elevar un dictamen sobre el tema, proponiendo un régimen aplicable para las próximas elecciones, en el cual se mantienen los lineamientos del primer Reglamento.

    Por ello,

    SE RESUELVE:

    Aprobar el Reglamento para la elección de los representantes de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para la integración del Jurado de Enjuiciamiento, que como Anexo forma parte de la presente.

    Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

    Firmado por ante mí, que doy fe. - Eduardo D. E. Orio. - Margarita A. Gudiño de Argüelles. - Ricardo Gómez Diez. - María L. Chaya. - Jorge O. Casanovas. - Juan C. Gemignani. - Jorge R. Yoma. - Marcelo Stubrin. - Miguel A. Pichetto. - Angel F. Garrote. - Bindo B. Caviglione Fraga. - Diego J. May Zubiría. - Juan M. Gersenobitz.

    ANEXO

    REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ABOGADOS QUE INTEGRARAN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL PARA LA INTEGRACION DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Artículo 1° Electores

Los abogados de la matrícula federal en ejercicio forman parte del cuerpo electoral convocado para elegir a los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura en representación de los abogados de la matrícula federal y a los representantes de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que integrarán el Jurado de Enjuiciamiento, previstos en los artículos 114 y 115 de la Constitución Nacional, en los términos de los artículos 2°, inciso 4°, y 22, inciso 3°, de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99).

Artículo 2° Padrón Electoral

El padrón electoral se compondrá por los abogados que se encuentren inscriptos en la matrícula federal, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 22.192 y 23.187, y en la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 37 del año 1987 y que no se encuentren suspendidos o inhabiiltados, con excepción de los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.

Artículo 3° Sufragio...

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