Resolución 18/2002

Fecha de disposición24 Junio 2002
Fecha de publicación24 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29926

Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 18/2002

Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° C. 9/2001, en relación con las nuevas exigencias que deben reunir las etiquetas que identifican a los productos vínicos envasados con destino a su libre circulación.

Mendoza, 14/6/2002

VISTO las Leyes Nros. 22.362, 22.802, 24.788 y 25.163, las Resoluciones Nros. C. 9 de fecha 6 de abril de 2001 y C. 2 de fecha 7 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones Nros. C. 9/01 y C. 2/02, se establecieron las nuevas exigencias que deben reunir las etiquetas que identifican los productos vínicos envasados con destino a su libre circulación.

Que con el objeto de facilitar a los inscriptos el agotamiento del stock que pudieran poseer al momento de su vigencia sin adecuarse al nuevo reglamento, se estableció un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para tal fin, término que expiró el 21 de abril de 2002.

Que a pesar del tiempo acordado, se advierte que a la fecha existe un número importante de inscriptos que no les ha sido posible utilizar totalmente los referidos stock.

Que atendiendo la difícil situación financiera por la que atraviesa el sector, agravado por el encarecimiento de los insumos de origen importado que se requieren para producir dichos elementos, permite inferir que dicha situación no podrá superarse en forma inmediata.

Que por las razones expuestas, se estima aconsejable prorrogar el plazo establecido por la Resolución Nº C. 9/01, en su Punto 2; para facilitar el cumplimiento del temperamento dispuesto, en concordancia con la...

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