Resolución 194/2002

Fecha de disposición11 Junio 2002
Fecha de publicación11 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29918

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 194/2002

Bs. As., 30/5/2002

VISTO la Ley 23.661 y, la Resolución N° 088/00-SSSalud, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 19 y 20 de la Ley 23.661 prevén la creación de Sindicaturas Colegiadas que tendrán por cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos y de los funcionarios de los Agentes del Seguro, vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que a partir de la experiencia desarrollada por este Organismo respecto del funcionamiento de la Sindicatura, el fortalecimiento del concepto de Protección al Beneficiario y de reestructuración de los modelos operativos gerenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud, hacen necesaria la derogación de la Resolución N° 088/00-SSSalud.

Que con relación a la composición de cada Junta de Síndicos, es conveniente integrarlas con abogados, médicos, contadores, psicólogos y/o asistentes sociales y/o trabajadores sociales y/o sociólogos, en función de la redefinición de los objetivos institucionales y de las distintas operatorias que se vayan incorporando.

Que a los fines de asegurar el desenvolvimiento de las Juntas de Síndicos, se hace necesario conformar un Comité de coordinación y supervisión.

Que razones de índole operativa aconsejan la actualización del registro de profesionales para desempeñarse como Síndicos y Auditores.

Que es imprescindible que el Comité designado evalúe los antecedentes personales y profesionales de los postulantes a integrar las Juntas de Síndicos; proponiendo las designaciones del caso a la máxima autoridad del Organismo.

Que asimismo deberá asignar a las Juntas de Síndicos en los distintos Agentes del Seguro y determinar sus obligaciones, atribuciones y facultades específicas, incluyendo la supervisión formal para el caso que desarrollen tareas de auditoría.

Que el Comité deberá contar con un Equipo de Profesionales designados como representantes técnicos de cada una de las Gerencias que lo conforman.

Que en función de los objetivos a alcanzarse, el Comité mencionado confeccionará los instructivos a ser cumplidos por las Juntas de Síndicos y evaluará los informes de éstas y el desempeño de los Síndicos así como los cursos de acción recomendados por el Equipo de Supervisores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de...

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