Resolución 88/2000

Fecha de disposición15 Junio 2000
Fecha de publicación15 Junio 2000
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29420

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

y

Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor

LEALTAD COMERCIAL

Resolución Conjunta 281/2000 y 88/2000

Prorrógase la entrada en vigencia de la obligación de exhibir el símbolo de seguridad aprobado por la Resolución Nº 799/99SICYM.

Bs. As., 9/6/2000

VISTO el Expediente Nº 064000955/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 799, del 29 de octubre de 1999, aprueba el símbolo a ser aplicado sobre los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria de requisitos de seguridad, puestos en vigencia por este organismo.

Que la norma legal citada establece que la aplicación de dicho símbolo deberá ser exhibida sobre los productos alcanzados de acuerdo a las particularidades y cronogramas establecidos por el respectivo régimen.

Que las operaciones requeridas para la aplicación del símbolo sobre los productos involucrados implican lapsos de adecuación de los procesos productivos y de acondicio namiento y envasado.

Que la antelación con que los responsables de la obligación pudieron tomar conocimiento del símbolo mencionado resultó insuficiente para completar, en mucho casos, tal adecuación.

Que resulta necesario encarar una eficaz campaña de difusión del símbolo y su significado entre los consumidores, principales destinatarios de la identificación del cumplimiento de requisitos de seguridad por parte de los productos que les son ofrecidos.

Que consideraciones de orden práctico hacen necesario adecuar las características de la marcación del símbolo referido en función de las características físicas de los productos, como así también limitar la información obligatoria para la identificación de los órganos de certificación respectivos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

y

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

RESUELVEN:

Artículo 1º

Postérgase hasta el 1º de agosto del corriente año la entrada en vigencia de la obligación de exhibir el símbolo de seguridad aprobado mediante la...

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