Resolución 1296/2002

Fecha de disposición11 Junio 2002
Fecha de publicación11 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29918

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1296

Impuesto a las Ganancias. Artículos 8°, 14, 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General N° 1122 su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria.

Bs. As., 7/6/2002

VISTO la Resolución General N° 1122, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece un régimen de información a cumplir, entre otros, por los contribuyentes o responsables que realicen, con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, operaciones de exportación e importación de bienes.

Que entidades representativas vinculadas con el comercio internacional, han puesto de manifiesto diversas inquietudes relacionadas con la obtención y elaboración de determinados datos que deben ser informados a los fines del mencionado régimen.

Que, en tal sentido y con la finalidad de posibilitar la observancia de las condiciones y formalidades dispuestas respecto del tratado régimen informativo, se entiende razonable y conveniente atender las inquietudes formuladas, disponiendo en consecuencia y con carácter de excepción la extensión del plazo fijado para cumplir con las obligaciones emergentes del citado régimen, exclusivamente con relación a los sujetos y a las operaciones comprendidas en el Título I y en el artículo 5°, inciso e) del Título II, de la norma del visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 1122, su modificatoria y complementaria, según se indica a continuación:

  1. Sustitúyense los incisos a) y b) del tercer párrafo del artículo 19, por los siguientes:

    a) F. 741 correspondiente al primer semestre de los ejercicios fiscales iniciados entre el día 1° de enero de 2001 y el día 1 de octubre de 2001, ambas fechas inclusive: hasta el día del mes de setiembre de 2002 que, para cada caso, se indica en el siguiente cuadro:

    TERMINACION C.U.I.T . FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1...

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