Resolución 461/2002

Fecha de disposición26 Octubre 2001
Fecha de publicación11 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29918

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

y

Ministerio de Economía

SISTEMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Resolución Conjunta 366/2002 y 85/2002

Contratos bajo la modalidad de "grupos cerrados". Pautas regulatorias para el importe de las cuotapartes. Vigencia.

Bs. As., 13/6/2002

VISTO el expediente N° 133.959/02 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y las disposiciones de la Ley N° 25.561, y

CONSIDERANDO:

Que el alcance del artículo 7° de la Ley N° 23.928 fue aclarado por la Resolución Conjunta N° 950 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 351 del ex - MINISTERIO DE JUSTICIA del 23 de agosto de 1991 -ratificada por el Decreto N° 601 del 25 de abril de 1995-, en el sentido de que las variaciones en el importe de las cuotapartes que pudieran producirse por razón de cambios en el precio del bien, no eran la consecuencia de la aplicación de mecanismos indexatorios o actualizatorios prohibidos por la Ley N° 23.928.

Que atento la modificación del artículo 7° de la Ley N° 23.928 introducida por la Ley N° 25.561, resulta procedente que el criterio de interpretación fijado en aquella oportunidad sea expresamente reiterado y, en consecuencia, en el sistema de ahorro bajo la modalidad de "grupos cerrados", exista certeza y previsibilidad suficiente sobre la movilidad futura del valor de las cuotapartes en función de cambios en el precio de los bienes objeto de los respectivos contratos.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expresado, resulta necesario atender a las excepcionales circunstancias de la emergencia existente y contemplar consiguientemente, la situación de las contrataciones en curso; como así también, establecer otras pautas regulatorias de carácter permanente, aplicables a operatorias presentes y futuras.

Que la presente medida se dicta sin perjuicio de las facultades reglamentarias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, atribuidas por las Leyes Nros. 11.672 (t.o. 1999) y 22.315 en materia de reglamentación del sistema de ahorro para fines determinados.

Que dicho Organismo y las áreas jurídicas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se adopta de conformidad con los artículos 4°, inciso b), apartado 12 de la Ley de Ministerios (texto...

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