Resolución 323/2002

Fecha de disposición05 Junio 2002
Fecha de publicación05 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29914

Ministerio de Salud Ministerio de Salud

RESIDENCIA DE SALUD

Resolución 323/2002

Apruébase el Reglamento Básico de la Residencia de Salud, sistema educativo de postgrado para el graduado reciente. Definición y Objetivos. Residentes. Jefes de Residentes. Disposiciones Complementarias.

Bs. As., 31/5/2002

VISTO el Expediente N° 1-2002-1301/02-2 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 22.127 y la Resolución del ex - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 389 del 19 de abril de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario disponer normas generales que regulen el desempeño de los Residentes de Salud en los establecimientos asistenciales dependientes de este Ministerio y/o en aquéllos donde cursen sus residencias, cualquiera sea la Jurisdicción de que dependan.

Que la actual normativa genera situaciones de inequidad entre residentes de una misma jurisdicción.

Que todas las Residencias de Salud poseen características comunes en cuanto a la dedicación horaria y el cumplimiento de un programa educacional prefijado.

Que, sin embargo, las diferentes especialidades incluidas dentro del sistema de Residencias de Salud poseen particularidades que requieren un tratamiento específico para cada una de ellas.

Que es conveniente establecer normas generales comunes para las Residencias de Salud y delegar en organismos técnicos de menor nivel las complementarias, adaptándolas para cada tipo de programa educacional.

Que resulta oportuno invitar a las Provincias y demás organismos que reciben apoyo de este Ministerio para sus programas de Residencia de Salud, a que adopten en su jurisdicción un reglamento similar al aprobado por la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Derógase la Resolución Ministerial N° 389 de fecha 19 de Abril de 1989 y sus anexos.

Art. 2°

Apruébase el Reglamento Básico de la Residencia de Salud que como Anexo I se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°

Invítase a las autoridades sanitarias de las Provincias y de los organismos que reciben apoyo económico de este Ministerio para la realización de sus programas de residencia a adoptar en su ámbito normas similares a las del Reglamento Básico de la Residencia de Salud aprobado por el artículo 1°.

Art. 4°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial. Cumplido, archívese. - Ginés M. González García.

ANEXO I

REGLAMENTO BASICO DE LAS RESIDENCIAS DE SALUD

  1. Definición y Objetivos

ARTICULO 1°

La Residencia de Salud es un sistema educativo de postgrado para el graduado reciente que tiene por objeto completar su formación integral ejercitándolo en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente.

ARTICULO 2°

Las Residencias de Salud, cualquiera sea su especialidad u orientación, se desarrollarán según un programa educacional predeterminado, con un régimen de trabajo de no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales, con dedicación exclusiva y mediante la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes.

  1. - De los Residentes

ARTICULO 3°

Serán funciones y obligaciones técnicas del residente:

  1. Desarrollar las tareas que se le asignen bajo la supervisión de los profesionales de planta, del encargado del sector y del Jefe de Sala, laboratorio o unidad correspondiente y con la coordinación del jefe de residentes o residente de año superior en el que se haya delegado esa función.

  2. Cumplir las indicaciones del servicio formuladas por los respectivos responsables, en lo referente a los aspectos técnicos de su función.

  3. Asistir a las actividades científicas y...

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