Resolución 110/2002

Fecha de disposición21 Mayo 2002
Fecha de publicación21 Mayo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29902

Secretaría de Energía Ir al texto actualizado

Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 110/2002

Habilítase transitoriamente al Organismo Encargado del Despacho a recibir Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de los Agentes deudores del Mercado Eléctrico Mayorista, prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica. Procedimiento.

Bs. As., 16/5/2002

VISTO el Expediente S01:0162480/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de hechos de público y notorio conocimiento derivados de las limitaciones al crédito público, ciertas empresas Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica con concesiones otorgadas a nivel local, a requerimiento de las autoridades locales, perciben un porcentaje de su facturación en las denominadas LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) reguladas por el Decreto N° 1004 del 9 de agosto de 2001 e incluso en otros instrumentos similares emitidos por algunas provincias.

Que estas empresas han expresado su imperiosa necesidad de abonar parte de la facturación por sus transacciones en el Mercado "Spot" mediante LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

Que dadas las dificultades de dichas empresas de abonar en moneda de curso legal la totalidad de la facturación señalada precedentemente, algunos de tales Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) han obtenido judicialmente medidas cautelares que impiden transitoriamente la aplicación de las sanciones por falta de pago previstas en las normas vigentes, lo que resulta en una disminución de las cobranzas por las Transacciones Económicas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que de extenderse tal situación, corre un alto riesgo de entrar en colapso la cadena de pagos y cobranzas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y, por ende, el abastecimiento eléctrico en todo el país como consecuencia de la falta de pago de los insumos mínimos necesarios para la producción de energía eléctrica.

Que razones fundadas en el crítico escenario económico instalado en el país, aconsejan instruir, transitoriamente, al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) respecto a las condiciones de aceptación y utilización de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) adicionales a aquellas que puedan ser destinadas al pago de las obligaciones tributarias y no tributarias de dicho Organismo con el ESTADO NACIONAL en el marco del Decreto N° 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorias y del Decreto N° 805 del 10 de mayo de 2002.

Que la habilitación de entrega de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por los Agentes Distribuidores resulta necesaria al sólo efecto de evitar las dificultades de pago manifestadas por los mismos, pero en ningún aspecto puede interpretarse que la misma sea una opción para obtener otros beneficios adicionales a los exclusivamente buscados para subsanar los inconvenientes de pago observados.

Que razones basadas en la aplicación del Artículo 9° de la Ley N° 25.561 aconsejan, transitoriamente, que los costos derivados de la gestión del cobro de deudas a través de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) resulten soportados en partes iguales por los usuarios finales de las Distribuidoras habilitados al pago del servicio de energía eléctrica utilizando estas Letras u otros bonos provinciales y por los acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) productores de dicho fluido, los que han visto ajustada su remuneración mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002.

Que, por otra parte, se considera conveniente disponer alternativas de financiamiento adicionales permitiendo la entrega anticipada de un porcentaje de los montos adeudados y admitiendo una dilación equivalente para la plena satisfacción de aquéllos, a los efectos de permitir un mayor cumplimiento de las obligaciones de pago de los Agentes deudores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que asimismo, para aquellos Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que acepten LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) como parte de pago de sus acreencias en dicho mercado resulta conveniente modificar, también transitoriamente, el régimen de proporcionalidad que se aplica a la liquidación de los saldos acreedores de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que los preceptos de la presente resolución tienen carácter transitorio y serán dejados sin efecto por esta SECRETARIA DE ENERGIA cuando se considere superada la crítica situación macroeconómica que diera causa a la proliferación de bonos y a la dificultad generalizada para preservar la integridad de la cadena de pagos en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR