Resolución 33/2010

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2010

Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.984 15 SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 33/2010

Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la Capacitación del Personal y al Equipamiento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo. ModifÃcase la Disposición N'° 255/10.

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente N'ºS01:0274542/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y las Disposiciones Nros. 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 255 de fecha 19 de marzo de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N'º 919 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias allà establecidas para cada uno de ellos.

Que como consecuencia de ello, se dictó el Decreto N'º964 de fecha 1 de julio de 2010, mediante el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada del MINISTERIO DE INDUSTRIA, hasta el nivel SubsecretarÃa, asignándole a la actual SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los TÃtulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por la Ley N'º22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante el ArtÃculo 31, inciso b) de la Ley N'º 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se fijó el cupo anual referente al ArtÃculo 3'º de la Ley N'º22.317 bajo la administración de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000).

Que los destinatarios de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando ello polÃtica prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por el cuarto párrafo del ArtÃculo 27 de la Ley N'º24.624 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1996, se modifica el Régimen mencionado ut supra, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que por los ArtÃculos 2'º y 4'º de la Ley N'º22.317, modificados por los ArtÃculos 42 y 43 de la Ley N'º25.300 respectivamente, se dispuso que el lÃmite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8 ‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por el Decreto N'º819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal.

Que por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º434 de fecha 29 de abril de 1999 se permitió el acceso al Régimen de Crédito Fiscal a las empresas que tomen a su cargo la inversión, instalación, organización y/o ejecución de centros o actividades especÃficas para el desarrollo de capacitación integral destinadas al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas, o presten asistencia financiera a centros organizados por asociaciones gremiales o profesionales, organizaciones intermedias o instituciones públicas, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Autoridad de Aplicación.

Que el mencionado decreto estableció que el Certificado Fiscal se emitirá a favor de quien efectivamente haya realizado el gasto correspondiente, previa identificación de las Pequeñas y Medianas Empresas capacitadas y aprobación de la documentación respaldatoria del destino de tales gastos por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que el ArtÃculo 13 de la Ley N'º24.467 modificado por el ArtÃculo 35 de la Ley N'º25.300, dispuso la organización de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en este orden el TÃtulo III de la Ley N'º25.300, establece que la citada Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por la Disposición N'º325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se aprobaron los modelos de convenio marco a ser suscriptos entre la mencionada ex SubsecretarÃa con las Provincias por un lado y, dicho organismo con las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, por el otro.

Que por medio de la Disposición N'º161 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECREARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINSTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o personas jurÃdicas creadas por ley, decreto u ordenanza municipal, debiéndose contemplar en su estructura institucional la representación del sector público y privado.

Que posteriormente, mediante la Disposición N'º114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que actualmente y de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÃA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÃA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO existen SESENTA Y SIETE (67) Agencias Regionales de Desarrollo Productivo...

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