Resolución 64/2002

Fecha de disposición20 Marzo 2002
Fecha de publicación20 Marzo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29862

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución Conjunta N° 7 y 413/2003 de la SAFJP y SRT respectivamente B.O. 21/7/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta Nº 2/2002-SAFJP y Nº 64/2002-SRT

Bs. As., 12/3/2002

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la citada norma legal, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos.

Que la selección de los profesionales que habrán de integrar dichos cuerpos debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que la experiencia adquirida durante los años de funcionamiento del sistema indica la razonabilidad y conveniencia de integrar a las comisiones médicas con profesionales cuyos perfiles permitan una mejor valoración de las patologías previsionales y laborales que localmente se les presentan.

Que además resulta conveniente establecer una norma marco en base a la cual se desarrollarán los citados concursos, facultando a la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y a la Gerencia de Control y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el ámbito de su especialidad, a convocarlos cuando resulte necesario.

Que el mecanismo propuesto propende a la rápida cobertura de cargos, posibilitando así la continuidad de la tarea que las comisiones médicas llevan a cabo.

Que es necesario aprobar el marco de las Bases Generales del llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que resulta oportuno precisar los requisitos, condiciones y competencias necesarios para la cobertura de cargos de médicos titulares.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, han emitido dictamen de legalidad, sin formular objeciones a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549 (LNPA).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 24.241 y 24.557 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

Apruébase como marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos titulares de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, las Bases Generales que se establecen en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2º

Facúltase a la Gerencia de Comisiones Médicas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y a la Gerencia de Control y Auditoría de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos vacantes e integrar el Listado de médicos reemplazantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. En el ámbito de su especialidad y previa conformidad expresa de los respectivos Superintendentes. La convocatoria a Concurso se realizará cuando se requiera el/los perfiles necesarios, como mecanismo de selección de personal tanto para cubrir cargos vacantes, para reforzar las Comisiones Médicas con capacidad de actuación saturada por exceso de demanda, como para obtener, según el Orden de Mérito Final, un Listado de Médicos Reemplazantes que será utilizado para la cobertura de futuras vacantes del mismo perfil.

ARTICULO 3°

Aquellos profesionales que se postulen para cubrir los cargos vacantes y que reuniendo las condiciones y el puntaje requerido no resultaran designados por su ubicación en el orden de mérito, pasarán en forma automática a integrar el Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda al perfil concursado y a la Comisión Médica a la que se hubiera presentado, conforme el puntaje otorgado.

ARTICULO 4°

Producida una vacante en una Comisión Médica o en la Comisión Médica Central, se procederá a su cobertura con un profesional integrante del Listado de Médicos Reemplazantes, teniendo en cuenta su ubicación en el Orden de Mérito y el perfil requerido. La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará la exclusión del Listado.

ARTICULO 5º

El Listado de Médicos Reemplazantes tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la notificación del Orden de Mérito Final y sujeto a que las vacantes se cubran como máximo, dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la finalización de ese período.

ARTICULO 6°

Establécese que el régimen de trabajo de los médicos que se designen en virtud del Concurso, se regirá por las condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación. Las jornadas laborales se desarrollarán dentro de los horarios que disponga la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la remuneración de los profesionales será acorde a la jornada laboral.

ARTICULO 7°

Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno del Personal de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 8°

El concurso se desarrollará en tres etapas:

a.- Valoración de Antecedentes: para acceder al Primer Orden de Mérito

b.- Evaluación de Competencias: para acceder al Segundo Orden de Mérito

c.- Entrevista Personal: para acceder al Orden de Mérito Final y al Listado de Médicos Reemplazantes

a.- Valoración de Antecedentes: esta etapa tiene una ponderación máxima de TREINTA (30) puntos.

Los postulantes deberán alcanzar el siguiente puntaje para acceder al Primer Orden de Mérito:

a.1.- Para integrar el Primer Orden de Mérito para las Comisiones Médicas: puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos.

a.2.- Para integrar el Primer Orden de Mérito para la Comisión Médica Central: puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.

b.- Evaluación de Competencias: esta etapa tiene una ponderación máxima de TREINTA (30) puntos.

Los postulantes deberán alcanzar el siguiente puntaje para acceder al Segundo Orden de Mérito:

b.1.- Para integrar el Segundo Orden de Mérito para las Comisiones Médicas: puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.

b.2.- Para integrar el Segundo Orden de Mérito para la Comisión Médica Central: puntaje igual o superior a VEINTICUATRO (24) puntos.

Accederán a la tercera etapa los DIEZ (10) primeros postulantes que integren el Segundo Orden de Mérito.

c.- Entrevista Personal: esta etapa tiene una ponderación máxima de CUARENTA (40) puntos.

Los postulantes deberán alcanzar el siguiente puntaje para acceder al Orden de Mérito Final:

c.1.- Para integrar el Orden de Mérito Final para las Comisiones Médicas: puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.

c.2.- Para integrar el Orden de Mérito Final para la Comisión Médica Central: puntaje igual o superior a VEINTISEIS (26) puntos.

De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para aprobar la entrevista...

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