Resolución 100/2002

Fecha de disposición05 Marzo 2002
Fecha de publicación05 Marzo 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29851

Administración Nacional Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 100/2002

Plazo para la opción del artículo 30 de la Ley N° 24.241, contado a partir de la fecha de ingreso en la relación laboral dependiente o de la fecha de inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Procedimiento para la distribución de afiliados indecisos. Notificación para beneficiarios de prestaciones que reingresan a la actividad.

Bs. As., 1/3/2002

VISTO el Expediente N° 024-99-80700844-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el artículo 30 de la Ley N° 24.241, los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1495 de fecha 22 de noviembre de 2001, la Resolución N° 59 de fecha 3 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.241 establece que, tanto los trabajadores en relación de dependencia como los autónomos, deben manifestar su voluntad de no pertenecer al Régimen de Capitalización.

Que, mediante el Decreto N° 1495 del 22 de noviembre de 2001, se modificó el plazo para el ejercicio de la citada opción legal, estableciéndose que la misma debe ser efectuada en el transcurso de los 90 (NOVENTA) días contados, a partir del inicio de la relación laboral dependiente o de la fecha de inscripción al Régimen de Trabajadores Autónomos.

Que, cuando en el plazo fijado, los afiliados no hubieran ejercido la opción, ni elegido Administradora, los fondos de los trabajadores serán asignados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

Que, el criterio para realizar la asignación de los aportantes indecisos, es el de considerar a las Administradoras que perciben la menor comisión del trabajador comprendido, teniéndose en cuenta la distribución geográfica de la red de sucursales de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que, en tal sentido, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 59 del 3 de diciembre de 2001 faculta a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a emitir la norma que implemente el procedimiento a aplicar.

Que, la Resolución S.S.S. N° 59/01 deja sin efecto los puntos 1 y 2 de la reglamentación del artículo 43 de la Ley N° 24.241 contenidas en el Decreto N° 56 del 19 de enero de 1994.

Que, en razón de ello, deviene procedente la derogación de la Resolución ANSES D.E.-N N° 116 del 25 de febrero de 1998 y la emisión de una nueva norma de procedimiento que contemple las nuevas pautas para la asignación de los aportes de los afiliados indecisos.

Que, resulta conveniente notificar a los titulares de...

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