Resolución 3/2002

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación27 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29847

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION DE LOS DISCAPACITADOS

Resolución 3/2002

A los fines establecidos por el Decreto Nº 467/98, suspéndese la obligación de incorporación progresiva de unidades de piso bajo para el transporte automotor público colectivo, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Bs. As., 14/2/2002

VISTO la Actuación Nº 4306/2002-17 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las Leyes Nros. 25.561 y 22.431 modificada por su similar Nº 24.314, su Decreto Reglamentario Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, modificado por el Decreto Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, las Resoluciones Nros. 426 de fecha 9 de diciembre de 1998 y 233 de fecha 29 de junio de 1999, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos y de la Ley Nº 25.561, denominada de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, dentro de la declaración incluyen a los contratos de servicios públicos, a sus modalidades y a las obligaciones derivadas de su prestación.

Que la Ley Nº 22.431, modificada por su similar Nº 24.314, crea el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas.

Que los Artículos 20, 21 y 22 del Capítulo IV de la citada normativa y la Ley Nº 24.314, bajo el título de Accesibilidad al Medio Físico, establecen la prioridad del principio de supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte.

Que asimismo, prevén los diversos supuestos a contemplar en beneficio de las personas discapacitadas en su motricidad o comunicación.

Que el Artículo 22 inciso a) de la Ley Nº 22.431, prescribe las obligaciones a cargo de las empresas que presten el servicio público de transporte colectivo terrestre de pasajeros y derivadas del sistema creado.

Que el último párrafo del inciso a) del citado Artículo 22 impone a las empresas la incorporación gradual de unidades, especialmente adaptadas al transporte de personas con movilidad reducida.

Que los Decretos Nros. 914 de fecha 11 de septiembre de 1997 y 467 de fecha 29 de abril de 1998, reglamentan los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431 modificada por la Ley Nº 24.314.

Que el Anexo I del Decreto Nº 914/97, modificado por su análogo Nº 467/98 en su Artículo 22 y respecto al transporte automotor público colectivo, establece el cronograma de incorporación progresiva de unidades de pasajeros, adaptadas al traslado de...

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