Resolución 2488/2002

Fecha de disposición01 Enero 2002
Fecha de publicación18 Febrero 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29840

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2488/2002

Apruébanse los cuadros tarifarios correspondientes a los servicios de distribución de gas por redes de Gas Natural S.A., con vigencia a partir del 1 de enero de 2002.

Bs. As., 1/2/2002

VISTO el Expediente Nº 7.372 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las Leyes Nros. 24.076 y 25.561, los Decretos Nros. 1738 del 18 de septiembre de 1992 y 50 de fecha 8 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 estableció que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas (en adelante RBLD), dispuso una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte y distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Deparment of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD.

Que la validez del ajuste por el Producer Price Index (PPI) se encuentra bajo análisis de la Sala Contencioso Administrativo Nº 5 donde se sustancia la apelación sobre la vigencia del Decreto 669 del 4 de agosto de 2000, mediante el cual se aprobó el Acta Acuerdo por la cual se convino diferir la aplicación del ajuste semestral previsto en el punto 9.4.1.1. de las RBL.

Que cabe señalar que los Cuadros Tarifarios aprobados por el ENARGAS para GAS NATURAL BAN S.A. no contienen el mencionado ajuste desde enero de 2000.

Que la vigencia del citado Decreto fue suspendida por el dictado de una medida cautelar ordenada el 18 de agosto de 2000 por la Señora Jueza Nacional titular del Juzgado Nº 8 Contencioso Administrativo Federal Secretaria Nº 15, lo que importó, en consecuencia, la afectación de la aplicación de las Resoluciones antes mencionadas.

Que cabe indicar asimismo que la Sala Contencioso Administrativo Nº 5 donde se sustancia la apelación, dictó un fallo confirmando la medida cautelar instrumentada por la Jueza de Primera Instancia, dejando el debate acerca de...

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